Cómo operan el Fondo de Garantía de Depósitos y otros entes
La crisis económica y financiera que hemos sufrido en estos últimos años ha puesto en valor un aspecto que hasta ahora muchos no le daban importancia: la importancia de la seguridad y protección de nuestras inversiones. Ahorrar no es labor sencilla, más cuándo los tipos son bajos y hay que buscar alternativas para rentabilizar nuestro esfuerzo. Por esta razón, es importante tener y conocer los mecanismos que protegen nuestro dinero.
La historia de los sistemas de protección financiera
Los sistemas de garantía del ahorro y de inversión, aunque no son nuevos, son relativamente modernos. Surgieron como respuestas a las lecciones aprendidas de problemas financieros pasados. En Estados Unidos arrancaron en 1934, como medida paliativa a la hecatombe financiera que supuso para millones de ciudadanos el crack de 1929 y la bancarrota de decenas de entidades.
En Europa, este sistema arrancó mucho más tarde. El pistoletazo de salida se dio de manera más generalizada en julio de 1972 cuando la Comisión de la entonces Comunidad Económica Europea inició un proyecto de Directiva sobre convergencia de las legislaciones bancarias de los países miembros, que incluía el establecimiento de un mecanismo de garantía de los depósitos bancarios similar al por aquel entonces existente en Estados Unidos. En España se estableció en 1977, ya cuando los efectos de la crisis del petróleo y las debilidades internas habían desembocado en una de las peores crisis económicas que también arrastró a bancos y ahorros.
Más de tres décadas después, este sistema de protección articulado en nuestro Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), mejorado y perfeccionado, se ha convertido en una garantía de seguridad adicional para el ahorrador que en buena parte desconoce su funcionamiento
¿En qué consiste el Fondo de Garantía de Depósitos?
El objetivo fundamental del Fondo de Garantía de depósitos es evitar el perjuicio económico al que se puede enfrentar el cliente en caso de quiebra, insolvencia o alguna situación análoga en la que pueda incurrir una entidad bancaria en la que tengamos depositado nuestro dinero.
Pero no es la primera barrera de contención; la primera protección que tiene el consumidor es la supervisión que distintos organismos públicos realizan sobre las entidades que prestan servicios financieros, como es la que efectúa el Banco de España para las entidades bancarias. Pero si esta supervisión, labor preventiva, no detectara o paliara algún problema que llevara a una situación de impago, el FGD actuaría como salvaguardia para el cliente.
Este Fondo sirve para que los depositantes recuperen su dinero, hasta un límite, y siempre que el Banco de España haya declarado que la entidad financiera no puede hacer frente a sus pagos y obligaciones. Este tope máximo es de 100.000 euros por titular y entidad, con independencia del número y clase de depósitos que tenga el banco. Es importante tener en cuenta la titularidad de los depósitos, pues si tenemos una cuenta con 200.000 euros y dos titulares, la cobertura se aplicaría sobre 100.000 euros por cada uno de ellos. Lo mismo sucede si diversificamos nuestros ahorros en depósitos pertenecientes a diferentes bancos.
Todas las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros Especiales del Banco de España correspondientes están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos español. También están obligadas las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a esta no están cubiertos por un sistema de garantía en el país de origen, o si dicha cobertura resulta insuficiente, a fin de cubrir la diferencia entre la protección de este país y los 100.000 que cubre el FGD de España.
En cambio, si tu banco es una sucursal de entidad bancaria autorizada en otro país miembro de la Unión Europea, su adhesión es voluntaria, quedando la garantía de los depósitos y valores cubierta en su país de origen. En la práctica, esto puede suponer una desventaja para el ahorrador español, ya que en caso de quiebra tiene que dirigirse al Fondo de Garantía de dicho país para reclamar las coberturas, pero los fondos de garantía de otros países suelen proporcionar una garantía similar a la de España.
Pero ¿se tarda mucho en recuperar el dinero? La Unión Europea ha establecido una nueva norma para que el plazo se reduzca de 20 días a 7 días, pero cada país tiene hasta el año 2024 para ajustar el calendario. Lo que si obliga es que en menos de 5 días el cliente pueda recibir fondos suficientes que garanticen cubrir sus necesidades del día a día.
¿Están protegidos el resto de productos financieros y de seguros?
La protección de depósitos y cuentas a través del Fondo de Garantía de Depósitos no es la única. También existe el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), destinado a los clientes de las empresas de servicios de inversión. La finalidad de este fondo es ofrecer a los usuarios de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia. En este caso, es la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que decretaría la situación de impago de alguna de estas sociedades y el desembolso de hasta 100.000 euros por cliente. Eso sí, lo que no cubre el FOGAIN son las minusvalías del valor por la evolución de los activos en los que invierte, por ejemplo, si baja la bolsa.
Por último, en el caso de seguros contratados, o productos de inversión que se canalizan a través de estos (PPA, PIAS, Seguros de Ahorro, etc). la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones analiza y vela el buen funcionamiento de las compañías y aseguradoras, que además tienen una herramienta más, el Consorcio de Compensación de Seguros. Este se nutre de las aportaciones que hacen las compañías y que pagamos en las primas de nuestros seguros. Una de sus funciones principales es la de liquidadora de las aseguradoras con problemas de insolvencia. No tiene una cantidad máxima, pero en la mayoría de los casos prácticos en los que ha intervenido cubre la práctica totalidad de las reclamaciones de los clientes.
Distintos mecanismos, pero con un mismo objetivo: la protección de los ahorros e inversiones de los clientes.