¿Se puede deducir por cambio de residencia en la Renta?
La declaración de la renta y la deducción por motivos laborales
Ya estamos en periodo para presentar nuestra declaración de la Renta y es fundamental conocer todas aquellas deducciones de las que nos podemos beneficiar debido a nuestra situación personal o profesional.
Hoy, hablamos de la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.
Para ayudarnos con esta decisión, existe una deducción en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas por movilidad geográfica, legislada por el artículo 19.2 apartado f) de la Ley 35/2006, reguladora del IRPF y el artículo 87.2 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF). Una ayuda que, sin duda, nos servirá para que la decisión de cambiar de ciudad y provincia no sea tan difícil.
En esta Ley se determina que, si un trabajador acepta un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar dicha residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de los gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
¿En qué consiste la deducción por movilidad geográfica?
El cambio de residencia por motivos laborales está bonificado en el IRPF. Para tener derecho a esta deducción, hay que cumplir dos requisitos fundamentales:
- El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo. Este requisito limita a aquellos trabajadores que quieren cambiar de empleo por motivos profesionales de mejora o proyección, ya que es obligatorio cumplir ambas premisas. Sin embargo, y dado que no hay requisito de tiempo, podremos solventarlo simplemente si nos volvemos a inscribir en el SEPE.
- Que el nuevo puesto de trabajo se encuentre en un municipio distinto al que actualmente constituye la residencia del contribuyente y que exija el cambio de residencia. Es decir, aunque trabajemos en un municipio diferente, deberemos declarar este domicilio como nuestra residencia habitual y estar empadronado en el mismo.
¿Cuánto me puedo deducir si cambio de residencia?
Cumplidos estos dos requisitos, tendremos derecho a la deducción por movilidad geográfica en nuestra declaración de la renta. En concreto, con carácter general, podremos beneficiarnos de una deducción de 2.000 euros que se aplicará durante dos años, el del traslado y el siguiente. Para ello, deberemos cambiar nuestra residencia habitual en la misma declaración del IRPF y marcar la casilla correspondiente al “incremento para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a otro municipio”.
Esta deducción se aplica directamente si se liquida la declaración individual, pero puede generar dudas en caso de la declaración conjunta. En este último caso, el importe total seguirá siendo el mismo, de 2.000 euros, es decir, no se multiplicará por dos. Esto hace que, para esta deducción en concreto, sea más conveniente hacerlo de forma individual.
En definitiva, la deducción por movilidad geográfica constituye una ayuda muy interesante para todas aquellas personas que tengan que cambiar de residencia por motivos laborales y que, sin duda, hará más sencillo un traslado que no siempre es fácil.