¿Cómo afectan los ERTES en la RENTA por la COVID-19?
Los ERTES y la Declaración de la Renta 2020
Casi 3.500.000 contribuyentes han estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia. Para este colectivo, este año, la Declaración de la Renta toma mayor relieve debido a las consecuencias laborales que supuso la COVID-19 en sus puestos de trabajo.
Para todos ellos, el mensaje es claro: sin duda, el hecho de tener más de un pagador genera unas consecuencias directas en la Declaración de la Renta. De hecho, aquellos trabajadores que hayan sufrido una de ERTE a causa del COVID-19 deben tener presente que han tenido dos pagadores: su anterior empresa y el SEPE; por supuesto, siempre y cuando, superen los límites establecidos: 14 000 €/año, siempre que del segundo pagador y siguientes, reciban más de 1 500€/año.
Así lo informa la Agencia Tributaria en su página web donde, además, indica que va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos perceptores que, durante la pandemia, hayan estado en situación de ERTE. Además, la Agencia Tributaria reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la Declaración de la Renta y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones.
Además de esta mención especial a los ERTE que lamentablemente, en condiciones de pandemia, han tomado mucho protagonismo, te dejamos una guía práctica que esperamos pueda servirte para hacer tu Declaración de la Renta 2020. No lo olvides, el plazo termina el 25 de junio.
Todo lo que debes saber sobre la declaración de la renta 2020: 11 claves
- Fechas clave
La campaña de la renta 2020 comenzará el próximo miércoles 7 de abril, para gestiones online y acabará el 30 de junio. Si se quiere presentar por teléfono o presencialmente hay que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, respectivamente.
- Límite exento
El límite de los rendimientos del trabajo para no estar obligado a declarar se mantiene en los 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador y se mantienen en 22.000 euros anuales si se reciben de uno solo, o si procediendo de varios, el segundo y posteriores no superan los 1.500 euros.
- Reducción por obtención de rendimiento de trabajo
Se mantiene en los 5.565 euros anuales, y los umbrales de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta los 16.825 euros.
- Prestaciones exentas
Las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no se incluyen en la declaración, ni influyen en los límites de la obligación de declarar. También están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social.
- Situación familiar
La retención que se aplica al IRPF depende de las condiciones familiares. Si ha habido algún cambio en la situación familiar como por ejemplo un divorcio, el nacimiento de un hijo o una enfermedad por discapacidad, comunícalo. Se pueden incluir en la declaración de la renta a los hijos menores de 25 años.
- Planes de pensiones
Las aportaciones a un plan de pensiones privado permiten desgravar menos este año, hasta 2.000 euros siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Asimismo, se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros.
- Loterías y apuestas
Los premios percibidos en 2020 de determinadas loterías y apuestas como la ONCE o Cruz Roja, están exentos hasta 40.000 euros. La cantidad que supere este límite exento tributará al 20%.
- Autónomos
Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet.
- Alquiler y propiedad de vivienda
Si firmaste el contrato antes de 2015 y tienes rentas inferiores a 24.107,2 euros, puedes desgravarte por vivir de alquiler. Si eres propietario, se recomienda alquilar las viviendas como residencia habitual, porque de esta manera puedes beneficiarte de una reducción del 60%.
- Novedades de este año
Los ciudadanos y empresas que realicen o realizarán donaciones con motivo de la pandemia del Covid-19 podrán aplicarse deducciones para la campaña de este año.
- ERTES
Como medida excepcional este año, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no se verán obligados a declarar si la suma de los beneficios del trabajo no supera la barrera de los 22.000 euros y si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 15.000 euros.