El año pasado realicé una donación: ¿cómo he de declararla?

Donaciones, ¿Quién debe declararlas?

La mayoría de la gente es consciente de que si recibe una donación tiene que declararla en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sin embargo, muchos desconocen que el propio donante puede tener que incluir esta operación también en su declaración de la renta.

¿Por qué los donantes han de declarar la donación?

Como norma general, cuando transmitimos un elemento de nuestro patrimonio, debemos declarar una ganancia o una pérdida patrimonial. Esa transmisión se puede producir obteniendo algo a cambio (como, por ejemplo, en una compraventa) o, sin que la persona o entidad, que recibe el elemento del que nos desprendemos, nos ofrezca ninguna contraprestación. Este sería el caso de las donaciones o las herencias, por ejemplo.

En concreto, el importe que hay que declarar en la Renta, en todo tipo de transmisiones intenta reflejar un cálculo del valor que ha ganado o perdido ese bien o derecho mientras ha sido de nuestra propiedad.

No obstante, existen algunas excepciones, en las cuales el donante no tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial. Entre las más importantes, destacan las donaciones de la vivienda habitual cuando el donante es mayor de 65 años o se encuentra en situación de gran dependencia o dependencia severa. También es posible conseguir grandes reducciones de la base imponible del IRPF, por ejemplo, para determinados casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante (reducción de un 95%)”.

 

¿Cómo se calcula lo que debe declarar el donante?

El donante deberá declarar el importe positivo o negativo (si ha tenido una pérdida) que resulte de la diferencia de restar al valor de transmisión el valor de adquisición. El valor de adquisición se calcula de forma distinta dependiendo de si la adquisición se efectuó gratuitamente Si la adquisición se produjo también sin ofrecer algo a cambio como, por ejemplo, en el caso de otra donación o una herencia, el valor de adquisición se calcula de forma semejante, pero teniendo en cuenta que, por importe real de la adquisición, se tomará el valor que resulte de la aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), sin que pueda exceder del valor de mercado.

 

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Precisamente, para calcular el valor de la transmisión en las donaciones se considera también el valor a efectos del ISD (con el límite del valor de mercado) menos los gastos y tributos que haya tenido que pagar el donante.

 

Un ejemplo ilustrativo

Para comprenderlo mejor, veamos algún ejemplo. Supongamos que un padre adquiere una vivienda por 100; paga unos gastos de gestoría, notaría, registro, etc. de 5; al cabo de un tiempo realiza unas obras de mejora por valor de 30 y, durante el tiempo que ha sido propietario de la casa, las amortizaciones correspondientes han ascendido a 25. Se la dona a su hijo, que declara 180 en el ISD. El padre deberá declarar en el IRPF:

+Valor de transmisión:180

- Valor de adquisición: 100+5+30-25=160

Total a declarar (ganancia patrimonial): 20

Si, por ejemplo, las mejoras hubiesen costado 60 en lugar de 30, el padre declararía una pérdida por valor de 10, al ascender el valor de adquisición hasta 190.