¿Cuánto pagaré a Hacienda por ganar un 15% vendiendo acciones?
Uno de los elementos más importantes de cualquier inversión en Bolsa es su fiscalidad. Es un aspecto que pocos inversores tienen en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad de su capital y, sin embargo, puede reducir de forma notable las plusvalías generadas. Por este motivo, es importante conocer cómo tributan los rendimientos obtenidos en nuestras operaciones en Bolsa.
Con respecto a la fiscalidad de nuestras ganancias por la compraventa de acciones, hay que diferenciar el período de tiempo en el que se ha obtenido tal rendimiento: a corto plazo (en un período de tiempo inferior al año) o a largo plazo (período de tiempo superior a un año). En función de este período de tiempo, la tributación de estos rendimientos será diferente. Por ejemplo, ¿cuánto tendré que pagar a Hacienda si he obtenido un rendimiento del 15% con la venta de mis acciones?
En realidad, para calcular cuánto tenemos que pagar a Hacienda, no importa tanto el porcentaje de rentabilidad obtenido, sino más bien cuánto dinero hemos ganado en términos absolutos.
Por ejemplo, si el 1 de Enero de 2010 hemos comprado 1.000 acciones de la empresa A cuya cotización es de 10 euros (inversión inicial de 10.000 euros) y, el 1 de Febrero de 2013 las vendemos con una cotización de 11,50, habremos obtenido una rentabilidad del 15% en tres años; en concreto, habremos ganado 1.150 euros. Esta cantidad es la que tendremos que someter a tributación, dependiendo de la siguiente tabla:
Rendimiento | Tributación |
Hasta 6.000 euros | 21% |
De 6.000 a 24.000 euros | 25% |
Más de 24.000 euros | 27% |
Fuente: ImpuestosRenta
La diferencia entre los rendimientos obtenidos en más de un año y los rendimientos obtenidos en un período menor al año es que los primeros se integrarán dentro de la base imponible del ahorro, mientras que los segundos se integrarán en la base imponible del IRPF, aplicándose los tipos marginales correspondientes a este impuesto, en lugar de los mencionados en el cuadro anterior.
A partir de 2015, se eliminará la distinción entre corto y largo plazo, y a todas las plusvalías generadas en Bolsa se les gravará por el tipo de la tabla anterior, con independencia del plazo de obtención de estos rendimientos, bien sea a corto o a largo plazo (menos de un año o más de un año).
En el ejemplo anterior, tendremos que pagar a Hacienda 241,5 euros, quedando una cantidad neta después de impuestos de 908,5 euros o, lo que es lo mismo, una rentabilidad financiero fiscal del 9,08%. A partir de 2015, será independiente haber obtenido estos rendimientos en un plazo menor de un año o un plazo mayor que un año y se regirá por la siguiente tabla:
Rendimiento | Tributación |
Hasta 6.000 euros | 20% |
De 6.000 a 24.000 euros | 22% |
De 24.000 a 50.000 euros | 22% |
De 50.000 euros en adelante | 24% |