¿Qué impuestos tengo que pagar si alquilo mi vivienda?

El bien que se alquila tiene un trato especial en la legislación española

El alquiler consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero por el uso y disfrute de un bien durante un periodo de tiempo estipulado. En la vivienda, en apariencia, esta definición tiene matices muy importantes. Si bien el inquilino paga una cantidad por poder usar una vivienda durante el periodo marcado por el contrato, la importancia del bien que se alquila hace que tenga un trato especial en la legislación española. El aspecto más importante es, sin duda, su tratamiento fiscal, en especial si hablamos de la vivienda habitual.

En todos los casos se recomienda que el contrato entre las partes se deposite en un organismo público. (cámaras inmobiliarias, comunidades autónomas...), tanto para controlar los gastos como para tener beneficios fiscales . Pero antes de pagar impuestos, hay que saber calcular sobre qué cuantía se aplican.

Qué gastos puedes deducirte en el alquiler

Como norma general, se pueden restar todos los gastos derivados de poner la vivienda en alquiler. En el IRPF desde el año 2021 la Agencia Tributaria​ consideraba incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendim​ientos y demás gastos de financiación. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
  • Gastos para formalizar el alquiler, como el registro del contrato.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada Gastos de conservación y reparación, entre los cuales no se incluyen las mejoras.
  • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pague el casero.
  • La amortización del inmueble y los bienes que contenga. Esta será del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo.
  • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
  • ​Las primas de contratos de seguro de la vivienda (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

Por todo ello, a la hora de calcular que cantidad está sujeta a impuestos, será necesario restar de los ingresos todos los gastos señalados, que dará como resultado el beneficio sujeto a impuestos.

 

Reducciones del beneficio

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La cifra resultante anterior tampoco será la cifra a partir de la cual se tributará. Habrá que realizar sobre la misma una reducción de un 40%. Por ejemplo, si declararas 10.000€, tributarás sobre 6.000€.

 

Esta cantidad se imputará como ingreso de rendimiento inmobiliario y estará grabado al tipo impositivo resultante de sumar el resto de los ingresos del contribuyente. Este tipo oscila desde un mínimo del 19% hasta un máximo del 47%.

El IRPF es el único impuesto que se paga si se alquila una vivienda a un particular. Sin embargo, si se utiliza la vivienda para un fin diferente, habrá que liquidar el IVA.

¿Y si el alquiler es para un negocio?

La mayor diferencia entre los dos arrendamientos radica en la necesidad de incluir el IVA en las facturas que se remitan al inquilino y después liquidarlo trimestralmente. Del mismo modo, si quien alquila es una empresa para un empleado o un autónomo como local, habrá que incluir, además, la correspondiente retención de IRPF. Si, además, este alquiler para negocio es para una persona física que trabaje como autónomo, también tendrás que retener el 19% al IRPF y declarar el mismo, ingresando estas cantidades también trimestralmente.

En definitiva, todas las personas que vayan a alquilar su vivienda han de saber que ésta también tributa, y que el tipo de impuesto que habrá que pagar será diferente en función del uso que se le vaya a dar a la vivienda.