¿Conoces a los miembros de una unidad familiar en la renta?

Unidad familiar y tributación conjunta

La unidad familiar es un concepto importante en la declaración de la renta, entre otras razones porque determina las personas que pueden tributar conjuntamente.

¿Quiénes forman parte de una misma unidad familiar?

El artículo 82 de la Ley del IRPF es claro en este aspecto:

1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

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  • 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
      - a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
      - b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.”

No obstante, conviene resolver algunas dudas que pueden surgir, como los siguientes.

 

¿Qué pasa si uno de los miembros ha fallecido durante el ejercicio?

Cuando un miembro de la unidad familiar fallece, este ya no se considera parte de la misma para el ejercicio fiscal en curso. Es necesario que la declaración de la renta de la persona fallecida se presente de manera individual. No obstante, el resto de los miembros de la familia tienen la opción de continuar presentando una declaración conjunta, si así lo prefieren.

 

¿Forma parte de mi unidad familiar una persona con la que convivo habitualmente?

La convivencia no es suficiente para formar una unidad familiar a efectos fiscales. Solamente se incluyen como miembros de la unidad familiar los hijos menores de edad o el cónyuge. Otros casos de convivencia, como amigoshermanosparejas de hechopadres e hijos mayores de edadabuelos y nietos (incluso si son menores de edad), tíos y sobrinos, u otros parientes y compañeros de piso, no se consideran parte de la unidad familiar para la declaración de la renta.

 

¿Y si somos pareja de hecho y tenemos hijos en común?

Las parejas de hecho con hijos en común se encuentran ante una situación particular. Aunque los dos miembros de la pareja no pueden formar una unidad familiar juntos, es posible que uno de los miembros forme una unidad familiar con los hijos menores que convivan con él o ella.

 

¿Qué sucede con los hijos menores de edad cuando los padres no están casados?

En el caso de padres no casados con hijos menores, la unidad familiar se puede constituir con los hijos que convivan en el hogar y uno de los progenitores. Esta configuración permite que los hijos puedan ser incluidos en la declaración de la renta del progenitor con el que conviven de manera habitual.

 

¿Qué pasa cuando varía la composición de la familia durante el año?

Los cambios en la composición familiar, como un nacimientofallecimiento o que uno de los hijos alcance la mayoría de edad, se consideran según la situación familiar existente al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente.

 

¿Y si se emancipa un hijo menor de edad?

La emancipación de un hijo menor de edad implica que, desde ese momento, deja de ser parte de la unidad familiar de sus padres a efectos de la declaración de la renta.

¿Los hijos mayores de edad que conviven con los padres forman parte de la misma unidad familiar? Los hijos mayores de edad que conviven con sus padres pueden formar parte de la unidad familiar si, además de la convivencia, están incapacitados y bajo la patria potestad de sus padres.

 

¿Los hijos mayores de edad que conviven con los padres forman parte de la misma unidad familiar?

pueden. Sin embargo, sí formarían parte de la misma si, además de convivir con sus padres, estuviesen incapacitados y sujetos a su patria potestad.