Beneficios fiscales al mudarte por trabajo a otro municipio.
La tasa de desempleo en España sigue bajando, aunque sus datos siguen siendo más que preocupantes. Con un índice del 20,90% a cierre de 2015, el reto para el 2016 es romper de forma clara la barrera del 20% y alejarse de los fantasmas de la crisis que comenzó en 2007. Las razones de esta alta cifra por desempleo son muy variadas, pero muchas de ellas tienen un componente estructural, a largo plazo. Entre ellos, destaca la rigidez del mercado de trabajo, que tiene uno de sus factores más claros en la movilidad geográfica.
Aunque las noticias de jóvenes que se van al extranjero a buscar empleo son diarias, la realidad es que son una minoría. La diferencia en cuanto a la movilidad geográfica con otros países de nuestro entorno (especialmente Estados Unidos) es enorme. En ellos, es habitual cambiar de ciudad o incluso de Estado en busca de una oportunidad laboral; en España, en cambio, estos movimientos ocurren con bastante menos frecuencia.
El cambio de localidad de residencia supone un coste importante, tanto para el trabajador como para su familia. Es necesario cambiar la vivienda habitual y trasladar toda la unidad familiar, con lo que ello conlleva: buscar nuevos colegios o guarderías, buscar una nueva residencia y hacer la correspondiente mudanza, etc. Sin embargo, el beneficio directo es evidente: pasar de una situación de desempleo a otra en activo. Pero, además de todo ello, existe una bonificación fiscal atractiva que ayuda a compensar parte de estos gastos.
¿En qué consiste y cómo funciona la deducción por movilidad geográfica?
El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que, eso sí, son bastante sencillos:
- En primer lugar, que el contribuyente esté desempleado e inscrito en la oficina de desempleo correspondiente en el momento en que encuentra un trabajo.
- Y, en segundo lugar, que su nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia del municipio en el que actualmente vive. Es decir, es necesario cambiar de municipio y de residencia.
Si el contribuyente cumple estos dos requisitos, tendrá derecho a una deducción en la Declaración de la Renta en una cuantía que se ha incrementado en 2015. A partir de este año, la cuantía es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente. La aplicación es sencilla si se realiza la declaración individual, pero puede generar dudas si presentamos la declaración de forma conjunta.
En este caso, si hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros; es decir, no se multiplica por dos. Por esta razón, es siempre conveniente que cada uno de los contribuyentes presente la declaración de forma individual con el fin de que ambos se puedan beneficiar de esta bonificación y hacer que la movilidad geográfica no sea tan traumática como ocurre en algunos casos.