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Contrato de trabajo en prácticas

Las prácticas profesionales son una parte esencial para la transición entre el mundo académico y el laboral, ya que sirven para poner a prueba todos los conocimientos adquiridos durante los años de formación antes del salto definitivo.  El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto no solo adquirir una experiencia en un trabajo determinado, sino también que esa experiencia actúe y esté relacionada con los estudios cursados. En muchos casos, son obligatorias, guiadas y supervisadas por un tutor. Otras, en cambio, son voluntarias; el estudiante se adscribe a ellas accediendo, principalmente, a las ofertas que empresas realizan a su centro de estudios. 

La reciente reforma laboral (reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) modifica el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores para definir unos nuevos contratos formativos. Estos contratos entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022, pero los ya realizados y vigentes lo estarán hasta la finalización de su duración máxima.

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La nueva reforma laboral incluye dos modalidades de contratos formativos: en alternancia trabajo-formación y para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria.

 

Contrato de formación en alternancia

El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse «contrato de formación en alternancia», y su objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Se formaliza por escrito entre empresa y estudiante trabajador, y el plan formativo -en el que constará el contenido de la formación, el calendario y actividades y los requisitos de tutoría- se elabora por el centro educativo con participación de la empresa.

Requisitos. Antes estos contratos sólo se podían utilizar para compatibilizar empleo con formación profesional. Ahora pueden formalizarse con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones que se determinen. Además:

Se eliminan los límites de edad (entre los 16 y los 25 años, salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, sólo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.

Duración. El plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contrato, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No podrá establecerse un período de prueba, y las funciones asignadas al estudiante deberán relacionarse con su formación.

Tiempo de trabajo. El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo de estudio en el centro de formación. Así, no podrá ser superior al 65 % durante el primer año ni al 85 % durante el segundo

Retribución. El convenio determinará la retribución para estos trabajadores. En su defecto, no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional.

Entre otras novedades, podríamos destacar:

Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.

Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.

Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).

 

¿Cuándo es obligatorio presentar la declaración del IRPF de un contrato en prácticas?

Aunque se considere rendimiento del trabajo, no siempre la persona contratada está obligada a presentar una declaración de IRPF. Esto sólo será obligatorio en el caso de que el contratado supere los 22.000€ anuales o 14.000 en caso de tener dos pagadores. Esto apenas sucede, por lo que rara vez una persona con contrato en prácticas tiene que presentar su declaración del IRPF.