¿Debo declarar el alquiler de mi casa para vacaciones?
AirBnb, Wimdu, Housetrip…. Las webs y aplicaciones para buscar alojamiento en vacaciones está impulsando enormemente el alquiler de viviendas en destinos de costa, rurales e incluso urbanos. La razón es sencilla: si hasta hace poco tiempo, el alquiler más habitual era por meses o quincenas, en la actualidad, y gracias a estas nuevas herramientas, los alquileres pueden ser hasta por días. Gracias a ello, se reduce el tiempo en el que las viviendas están vacías y se multiplican los ingresos.
Hacienda está cada vez más atenta a estos ingresos esporádicos, ya que todo alquiler debe tributar e incluirse en la declaración de la renta, de forma correcta y exacta para evitar problemas con el fisco. Os explicamos cómo se debe tributar por los ingresos obtenidos por el alquiler de una casa en vacaciones.
Beneficios, pero también gastos
Para poder alquilar una vivienda para uso vacacional, el primer paso es cumplir previamente con la normativa que sobre este tipo de arrendamientos tenga la comunidad autónoma o incluso ayuntamiento dónde se sitúe la propiedad.
Cumplida con la legalidad, el tratamiento fiscal es muy similar si lo hacemos por unos días que si arrendamos nuestra casa por plazos mayores. Es necesario declarar todos los ingresos obtenidos como rendimientos del capital inmobiliario, teniendo en cuenta que algunos gastos en que hayamos incurrido para alquilar nuestra vivienda, como el pago a una agencia inmobiliaria o la comisión en una web, son deducibles en su totalidad mientras que, otros, como el recibo de la luz, el agua o las tasas de basura, se deducen de manera proporcional en la parte correspondiente a los días utilizados.
Por ejemplo, si hemos alquilado la vivienda durante 10 días, y queremos conocer la parte correspondiente del IBI que podremos deducirnos, debemos dividir el recibo por 365 y multiplicarlo por 10. En algunos casos, este cálculo no es tan exacto; esto ocurre con la luz, por poner otro ejemplo, con un recibo bimensual que deberíamos dividir entre 60 días y multiplicar por 10 para saber qué gasto corresponde a estos días de uso, ya que en la factura no se detalla el gasto por días determinados y además del consumo, la factura tiene un componente fijo. Con estas salvedades, y aplicado a todos los alquileres que tengamos, conseguiremos un rendimiento neto que es el que imputaremos en la declaración de la renta sumándolo a la base imponible.
Si está vacía, también deberemos informar a Hacienda
Además de declarar por los días en las que ha estado alquilada, también hay que indicar a Hacienda los días que no lo ha estado.
Hacienda imputa una renta por la tenencia de cualquier vivienda. Su importe puede ser no significativo, pero hay que indicar cuántos días en los que, sin estar alquilada, ha estado a disposición de sus propietarios, y pagar por ello. Esta renta se calcula entre el 1,1% del valor catastral de la vivienda (lo más habitual), o el 2% si la última revisión catastral se realizó hace más de 10 años. Sobre este porcentaje, calcularemos qué renta debemos imputar. Si, por ejemplo, tenemos una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros, que se ha revisado recientemente y que hemos alquilado un mes en total, debemos multiplicar 100.000 euros x el 1,1%, y dividirlo entre 12 para ver que parte corresponde a cada mes. Como lo hemos alquilado sólo 1 mes y ha estado en nuestra disposición 11 meses, multiplicamos esta renta por 11 para saber qué tenemos que imputar.
Por último, no se nos debe olvidar la titularidad del inmueble que hemos alquilado. Si está al 50%, debemos dividir ambos ingresos a la mitad para cada dueño, nunca imputar sólo a uno la totalidad aunque fiscalmente sea más ventajoso.