¿Es mejor traspasar o reembolsar al cambiar de fondo?
Los bajos intereses que ofrecen en la actualidad los productos de renta fija están provocando un desplazamiento de los capitales de los ahorradores desde los tradicionales activos hacia otros que ofrecen una rentabilidad mayor. Uno de los productos que más simpatía despierta entre los inversores particulares son los fondos de inversión. En la actualidad, las gestoras en España gestionan en torno a 218.000 millones de euros, el equivalente al 15% del PIB de nuestro país,
Sin embargo, se trata de un producto mucho más complejo que los tradicionales depósitos a plazo fijo, por ejemplo, aunque, a cambio, ofrecen un mayor abanico de posibilidades, especialmente en el momento de su rescate y en lo todo relacionado con la disponibilidad de nuestros ahorros. En concreto, en los fondos de inversión, existe la posibilidad de traspasarlo a otro fondo de inversión o bien de reembolsar nuestra participación, obteniendo el resultado de nuestra inversión en dinero. Pero, ¿cuál es mejor de las dos?
Reemboso de mi participación, ¿cómo tributa?
Reembolsar nuestras participaciones del fondo de inversión supone obtener el resultado de nuestra inversión en función del valor liquidativo del fondo. Es decir, cuando vendemos, obtendremos el número de participaciones vendidas por el valor liquidativo del fondo; a partir de este resultado, habrá que restarle el valor de suscripción, que constituirá la ganancia por el que tendremos que tributar a los tipos impositivos del ahorro vigentes.
Es importante saber que mientras no se produzca el reembolso del fondo de inversión, el partícipe no tendrá que tributar por sus ganancias. Además, si hemos pagado comisión por suscripción, reembolso, gestión o custodia, se podrán considerar como gastos deducibles a efectos de tributación del IRPF.
Traspaso a otro fondo, ¿qué tengo que tener en cuenta?
Cada vez son más los españoles que mueven su dinero entre diferentes fondos de inversión. Durante 2014, el patrimonio total traspasado de un fondo a otro fue de 52.528 millones de euros, lo que supone en torno al 25% del patrimonio total de los fondos de nuestro país. Esta fiebre por el traspaso entre fondos encuentra su explicación en su atractiva consideración fiscal.
Y es que el traspaso de un fondo a otro está exento de tributación y, al igual que ocurre con el reembolso, no tendremos que tributar hasta que no se haga efectiva esta ganancia patrimonial. Aplazaremos de manera indefinida el pago del impuesto y tendremos la posibilidad de obtener una rentabilidad mayor que la obtenida por nuestro fondo actual. Eso sí, hay que tener en cuenta que tendremos que asumir una comisión por reembolso y otra por suscripción que, posteriormente, tendrá la consideración de gasto deducible cuando se produzca el reembolso.
Entonces, ¿qué me interesa?
Como en cualquier otro aspecto de la vida, todo depende. Si nuestra intención es recuperar nuestra inversión porque tenemos necesidades de liquidez, evidentemente tendremos que reembolsar nuestras participaciones dentro del fondo. Sin embargo, si, por el contrario, queremos reembolsar este dinero para invertirlo en otro fondo que nos parezca más interesante, lo mejor es realizar un traspaso. Y no solo por su consideración fiscal, que también, sino porque muchas entidades financieras y gestoras ofrecen bonificaciones a aquellas personas que traspasen sus capitales a sus fondos de inversión.
Eso sí, a efectos de tributación de IRPF, la base imponible por la que el contribuyente tendrá que tributar se calculará teniendo en cuenta el valor de suscripción de la inversión inicial con el valor de reembolso de la inversión final, con independencia del número de traspasos que hayamos realizado. Así que, si obtenemos una rentabilidad por encima de 6.000 o por encima de 50.000 euros, pasaremos a tributar en un tramo superior, y acabaremos pagando más a Hacienda que si el reembolso lo hacemos en varias fases (por aquello del efecto que tiene todo impuesto progresivo). Por ejemplo, si después de tres traspasos, decidimos reembolsar nuestras participaciones de modo que obtenemos una rentabilidad de 54.000 euros, tendremos que pagar a Hacienda 11.300 euros. Sin embargo, si en lugar de traspasar, hubiésemos reembolsado la misma cantidad en las tres ocasiones (18.000 euros en cada ocasión), tendremos que pagar 3.660 euros en cada reembolso a Hacienda, con un total de 10.980 euros.
En cualquier caso, de lo que no nos libraremos en ningún caso es del pago de comisiones, tanto por gestión como por suscripción y reembolso. No obstante, al tratarse de gastos deducibles, no existe ningún tipo de ventaja al realizarlo de una manera o de otra. Eso sí, interesa conocer cuáles son las comisiones aplicadas por cada gestora para intentar abaratar en la medida de lo posible este gasto.
Así que, en líneas generales, será mejor traspasar que reembolsar, ya que pocos son los pequeños ahorradores que obtienen una rentabilidad tan elevada como para pensar que los tramos del ahorro le puede suponer algún tipo de inconveniente. En cualquier caso, la decisión final es, como siempre, del ahorrador.