¿Cómo funciona la ley de dependencia? Grados y prestaciones

A pesar de la llegada a la jubilación de una forma cada vez más activa y con mejor calidad de vida, el incremento de la esperanza de vida va a hacer que se incrementen las enfermedades y, por ende, las personas en situación de dependencia. La Ley de Dependencia española se encuentra en vigor desde 2006. Te contamos los detalles de cómo funciona y cómo acogerse a ella.

Según los datos relativos a la gestión del sistema para la autonomía y atención a la dependencia realizada por los distintos Órganos Gestores de las CCAA y Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuto y Melilla, a 31 de julio de 2024 un total de 1.982.239 personas cuentan ya con resoluciones de dependencia. Asimismo, hay presentadas 2.121.851 solicitudes de las que 139.612 están pendientes de resolución.

 

¿Qué es la ley de dependencia?

La Ley 39/2006, del 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define la dependencia como:

“El estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”

 

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El derecho a recibir ayudas -económicas o servicios asistenciales-, se aplica a aquellas personas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad son dependientes permanentemente. Es decir, no disponen de autonomía física, mental o sensorial, necesitando de alguien que les ayude a realizar las tareas del día a día.

 

 

Grados de dependencia

La Ley de Dependencia establece y define tres grados de dependencia en función de diferentes criterios.

Dependencia de Grado I o Dependencia moderada: para aquellas personas que requieren ayuda de manera temporal, al menos una vez al día, para poder desempeñar actividades de la rutina.

Dependencia de Grado II o Dependencia severa: para aquellas personas que requieren de ayuda dos o tres veces al día, aunque sin necesitar la atención permanente de un cuidador.

Dependencia de Grado III o Gran dependencia: para aquellas personas que no pueden desempeñar de manera independiente las actividades cotidianas y necesitan de la atención de un cuidador varias veces al día y de manera continuada. Este grupo cuenta con mayor preferencia a la hora de ser atendidos frente a los otros dos grupos.

 

Ayudas a la dependencia: tipos y características

Dentro de los servicios y prestaciones que se ofrecen a las personas dependientes se incluyen:

  • Servicios de atención domiciliaria: son servicios que se prestan en el domicilio de la persona en situación de dependencia, como la ayuda a domicilio, la teleasistencia, la atención sociosanitaria o la adaptación de la vivienda.

  • Servicios de atención residencial: son servicios que se prestan en centros residenciales, como las residencias de mayores, los centros de día, los centros ocupacionales o los centros de atención a personas con discapacidad.

  • Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar: son ayudas económicas que se conceden a las personas que cuidan a un familiar en situación de dependencia en su domicilio. Las cuantías varían en función del grado de dependencia de la persona.

  • Prestaciones económicas para cuidados en instituciones: son ayudas económicas que se conceden a las personas que tienen a un familiar en situación de dependencia en una institución.

  • Ayudas técnicas y tecnológicas: son ayudas para la adquisición de productos de apoyo y tecnología para la autonomía personal, como sillas de ruedas, prótesis, audífonos, ordenadores adaptados, entre otros.

 

¿Cómo funciona la ley de dependencia?

Si bien la ley dependencia es una ley de aplicación en todo el territorio nacional, es una competencia autonómica, por lo que la evaluación de la dependencia se lleva a cabo por una comisión de valoración de la comunidad autónoma correspondiente, la cual evalúa a la persona solicitante según los criterios establecidos por la ley.

Para poder beneficiarse de los servicios y prestaciones que se recogen en la Ley de Dependencia, los afectados deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia.
  • Ser español o tener residencia legal en España y haber residido más de 5 años en territorio español y 2 años previos a la solicitud, en la Comunidad Autónoma donde lo soliciten.
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.

El proceso de evaluación consta de tres fases:

  • Solicitud: se debe presentar la solicitud ante el organismo competente de su comunidad autónoma.
  • Valoración inicial: una comisión técnica de valoración realiza una valoración en el domicilio o entorno habitual de la persona solicitante.
  • Evaluación definitiva: el proceso de reconocimiento de dependencia finaliza con la emisión de una resolución definitiva con el grado de dependencia asignado.

Tras la resolución definitiva, se pasa a la elaboración del Programa Individualizado de Atención (PIA) y por último a la asignación de recursos.

De acuerdo con la última revisión aprobada por el Real Decreto 675/2023 en julio de 2023, las cuantías de las distintas prestaciones quedan de la siguiente manera:

  • En el servicio de ayuda a domicilio, número de horas mensuales según el grado de dependencia:
    • Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.
    • Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.
    • Grado III: De 65 a 94 horas mensuales.

Además, se admite la posibilidad de que las Administraciones públicas competentes lo aumenten.

  • Respecto a las prestaciones económicas:

Grado

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica de asistencia personal

Prestación económica por cuidados en el entorno familiar

Grado III

 

Mín. 200 / Máx. 747,25

Mín. 200 / Máx. 747,25

Mín. 200 / Máx. 455,40

Grado II

 

Mín. 150 / Máx. 445,40

Mín. 150 / Máx. 747,25

Mín. 150 / Máx. 315,90

Grado I

 

Mín. 100 / Máx. 313,50

Mín. 100 / Máx. 313,50

Mín. 100 / Máx. 180

 

  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida para el grado.
  • En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de teleasistencia no resultará de aplicación la cuantía mínima

El importe de la prestación económica para cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía vigente un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia.

La aplicación de esta normativa no está exenta de problemas.

 

Copago

Según establece la ley, los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

Esto supone que a partir de 2012 las personas dependientes que tuvieran rentas superiores al IPREM (actualmente fijado en 600 euros al mes) asumían una parte del coste de la prestación que percibían. Es decir, un copago.

Este copago sigue vigente a día de hoy, afectando a muchas familias que pueden llegar a plantearse no solicitar por ejemplo una plaza en un centro de día al no poder hacer frente al pago que correspondería.

 

Lista de espera

Las listas de espera para la realización de los trámites necesarios a la hora de obtener una prestación de la Ley de Dependencia pueden llegar a ser largas.

Según el Observatorio estatal para la dependencia, de diciembre de 2023, elaborado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios, el tiempo medio de tramitación de un expediente es de 323 días, aunque en cuatro comunidades se superan los 12 meses (Canarias, Andalucía, Murcia y Galicia). Sólo cinco territorios están por debajo o cercanos a los seis meses que establece la Ley como plazo para esta tramitación: las comunidades de País Vasco, Castilla y León, Navarra, Cantabria y Ceuta.

Según las cifras oficiales a julio de 2024, la lista de espera total (más de 6 meses sin motivo de exclusión) entre solicitudes de resolución de grado, beneficiarios con prestación no efectiva y beneficiarios sin prestación asciende a 188.309 personas.

 

Otras trabas

La Ley de Dependencia en España ha enfrentado varios problemas desde su implementación: A pesar de los esfuerzos, la financiación sigue siendo insuficiente para cubrir todas las necesidades, la aplicación de la ley varía significativamente entre las comunidades autónomas, lo que genera desigualdades en el acceso a las prestaciones, el proceso de tramitación es lento y complicado, la eliminación de los subniveles de dependencia ha dificultado la correcta evaluación y clasificación de las discapacidades, lo que puede llevar a una asignación inadecuada de ayudas, etc.

Estos problemas muestran que, aunque la ley fue un avance significativo, aún queda mucho por mejorar para garantizar una atención adecuada y equitativa a todas las personas en situación de dependencia.

Las autoridades tanto nacionales como autonómicas, trabajan en el desarrollo de diferentes medidas que permitan ir reduciendo las desigualdades y mejorar el sistema de dependencia en España. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para asegurar que todas las personas en situación de dependencia reciban el apoyo que necesitan, independientemente de su lugar de residencia.