¿Quién paga mi baja? ¿Seguridad Social, empresa o mutua?

Cuando estás de baja ¿Quién te paga?

La Incapacidad Temporal (IT) se ha convertido en una de las prestaciones más relevantes en la actualidad, a la que todos los trabajadores dedican la parte más importante de sus cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes), y por tanto, su conocimiento es fundamental para conocer qué es lo que cobramos, cómo lo hacemos y, sobre todo, quién ordena el pago.

Es muy frecuente tener dudas cuando, por enfermedad común o accidente no laboral, precisamos de coger una baja: ¿Quién nos pagará durante este periodo de tiempo en el que estaremos de baja?

Es importante saber que, en España, la prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

Existen diferentes tipos de baja y, por lo tanto, diferentes pagadores. ¡Te resolvemos los casos más frecuentes!:

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¿Quién paga la baja por enfermedad común?

Hasta el año 1997, el pago al empresario o directo al trabajador era potestad de la Seguridad Social. Desde ese momento, las Mutuas de Accidente de Trabajo pasaron de sólo cubrir contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente en el trabajo) a poder hacerlo por la totalidad de las prestaciones económicas, incluyendo la enfermedad común o accidente fuera del puesto de trabajo.

Este derecho de cobro se inicia desde el cuarto día de la baja si ésta se produce por enfermedad común o accidente no laboral (son las causas principales). A partir de este momento, el trabajador tiene el derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

 

¿Quién paga la baja por accidente laboral?

En caso de haber sufrido un accidente de trabajo, será la Mutua (con la que la empresa del trabajador tenga contratados los servicios de cobertura de accidente de trabajo y enfermedades profesionales) quien abone al trabajador la prestación mientras se esté de baja laboral por accidente de trabajo.

En este sentido, la Mutua abonará al trabajador una prestación económica que equivale al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja, y además, puede proporcionar asistencia sanitaria, rehabilitación y ayudas para la reinserción laboral.

Para que esta prestación económica, así como la asistencia que se precise, puedan llevarse a cabo, es necesario que el trabajador informe a su empresa y a la Mutua sobre lo acontecido para que pueda tramitarse el proceso de solicitud.

Durante la baja por accidente profesional se realizan períodos de observación. La duración de la misma será de seis meses prorrogable otros seis si se estima necesario para el estudio y observación de la enfermedad.

 

¿Quién me paga estando de baja por accidente de tráfico?

Todo depende de cómo se ha producido el accidente, si ha sido del trabajo a casa o de casa al trabajo (en itinere), de la duración de la baja e incluso si existen lesiones.

En caso de haber lesiones ocasionadas por el accidente en la que el culpable es un vehículo contrario, se hace cargo la aseguradora del vehículo responsable del accidente.

En caso de ser en itinere, se hará cargo la mutua de la empresa

 

¿Quién paga la baja por maternidad o paternidad?

La baja por maternidad o paternidad la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras dura el periodo de descanso del padre o madre en el que temporalmente se suspende el contrato de trabajo, para que sigan manteniendo sus ingresos mensuales.

 

¿Qué paga la empresa por un trabajador de baja?

Como hemos visto, existen casos en los que la prestación la realiza la Seguridad Social y en otros, la Mutua. Sea uno u otro, de cara al trabajador es siempre el empresario quien lo materializa. Es decir, el empresario abona como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua (quien corresponda en cada caso) es quien le paga al empresario.

De esta forma, el trabajador recibe este ingreso como si fuera una nómina, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

En este sentido, es la empresa quien decide si optar por que esta cobertura y su seguimiento lo haga la Seguridad Social o una Mutua colaboradora.

En la mayoría de los casos, esta decisión tiene escasa trascendencia para el trabajador en lo que se refiere al cobro de la prestación ya que si la baja dura menos de 365 días seguirá recibiendo el pago de su nómina de forma regular y será la empresa la que cobrará de la Seguridad Social o Mutua. Sólo verá el cambio en el seguimiento de su enfermedad ya que actualmente las Mutuas tienen un papel más relevante en la tramitación de bajas médicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas adheridas a ellas: podrán reconocer la prestación, denegar, suspender, anular y extinguir la prestación por IT, por lo que podrán proponer dar de alta al trabajador que consideren que ya puede trabajar, aunque el control de las altas y bajas médicas sigue en última instancia en los servicios públicos de salud. Además, podrán llevar acciones de seguimiento y control de la baja desde el primer día, teniendo el trabajador que acudir a todas las revisiones a las que sea citado.

 

¿Quién paga la baja a partir de los 12 meses?

La baja por enfermedad o accidente tiene una duración de 365 días, que pueden prolongarse otros 180 si durante este tiempo se prevé la curación. Durante ese tiempo, tanto el Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las prestaciones.

De darse esta situación en la que se continúa de baja durante la prórroga de 180 días, el trabajador recibirá este subsidio por la modalidad de pago directo, ya sea por la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora.

 

Situación especial de incapacidad temporal

 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Artículo 169. Concepto. 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

(…) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

173.1 (…)

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.