¿Hay que retirarse a los 65? Esto es lo que dice la Ley
Existen muchos tipos diferentes de preocupaciones acerca de la edad de jubilación. Mientras unos esperan a la edad ordinaria, otros quieren o se ven necesitados de retrasarla y hay personas que les gustaría poder anticiparla o, simplemente, no se ven en condiciones de seguir. En esta entrada intentaremos dar respuesta a todas esas dudas.
Cuándo es obligatorio jubilarse
La jubilación está planteada como un derecho. De este modo, no existe una obligación legal que fuerce al trabajador contra su voluntad.
Lo que sí pueden existir son obligaciones de finalizar una determinada actividad laboral al cumplir una edad. Es el caso, por ejemplo, de los funcionarios o de quienes desarrollan determinadas profesiones peligrosas. Podrían seguir trabajando, pero no en esa actividad.
Cuándo podemos jubilarnos antes de los 65 años
La edad de jubilación ordinaria es de 65 años para quienes acrediten un determinado período de cotización (que en 2018 será de 36 años y 6 meses). De lo contrario, la jubilación se debe producir a una edad que irá creciendo un mes cada año. En 2018, esa edad se situará en 65 años y 6 meses. A partir de 2027, llegará a los 67.
Pero existen situaciones en las que puede producirse una jubilación antes de la edad ordinaria:
- la jubilación por incapacidad permanente
- la jubilación en determinados trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad
- la jubilación de los discapacitados
Además, también es posible jubilarse anticipadamente por causas no imputables al trabajador, que deberá
- Tener una edad inferior en, como mucho, cuatro años a la de jubilación ordinaria
- Figurar como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores
- Tener 33 años cotizados
- Haber sido despedido por una situación de reestructuración empresarial
También pueden jubilarse anticipadamente, por propia voluntad a los 60 años quienes tuvieran la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967.
Quienes no tengan la condición de mutualista antes del 1 de enero de 1967, sí podrán jubilarse voluntariamente con hasta dos años de antelación si:
- Han cotizado al menos 35 años
- La pensión que les correspondiese a los 65 años sería superior a la mínima.
Otra posibilidad es jubilarse parcialmente. En este caso, se seguiría trabajando una parte de la jornada y se comenzaría a recibir una pensión de jubilación.
Cuándo es obligatorio jubilarse después de los 65 años
A partir del 1 de enero de 2013, existen dos tipos de situaciones. Quienes tienen acreditado un período de cotización suficientemente largo, y que crece cada año, pueden jubilarse a los 65 años. En esta tabla podemos ver quién ha de jubilarse más tarde, en función de los años cotizados y del año en el que les llegue la edad para hacerlo.
¿Cuánto debo haber cotizado para jubilarme a los 65 años? | |
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Año | Período de cotización necesario |
2017 | 36 años y 3 meses |
2018 | 36 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses |
2020 | 37 años |
2021 | 37 años y 3 meses |
2022 | 37 años y 6 meses |
2023 | 37 años y 9 meses |
2024 | 37 años y 12 meses |
2025 | 38 años |
2026 | 38 años y 3 meses |
2027 y sucesivos | 38 años y 6 meses |
Quienes no hayan acumulado esos años de cotización se jubilarían, de no hacerlo por alguna de las vías anteriormente señaladas para hacerlo antes de la edad ordinaria, a una edad que en 2018 será de 65 años y seis meses. Cada año se incrementa dos meses, hasta llegar en 2027 a los 67 años.
¿Puede obligarnos a la jubilación nuestra empresa?
La ley prohíbe las cláusulas en los convenios colectivos que obliguen a extinguir nuestra relación con la empresa al llegar la edad de jubilación. Sin embargo, de forma transitoria, sí pueden ser válidas las que se aplican a determinados convenios anteriores al 8 de julio de 2012. Pongamos algunos ejemplos para comprender mejor las condiciones de jubilación anticipada.
Mutualistas
Supongamos que un trabajador está próximo a los 60 años y se plantea las opciones que tiene para jubilarse. Si ha sido mutualista antes de 1967, entonces podrá jubilarse a los 60. Le descontarán un 8% de la pensión por cada año que anticipe la jubilación. Con 60 años le quedaría el 60%, mientras que con 64 le correspondería el 92%.
Si ese mismo trabajador ha cotizado más de 30 años y ha sido despedido le quitarán menos cada año, en función de los que haya cotizado.
Trabajador despedido por causas no imputables a su voluntad
Supongamos una persona despedida por una causa no imputable a su voluntad. Si cumple los requisitos explicados más arriba, puede jubilarse hasta cuatro años antes. Dependiendo de la antelación con la que se jubile y los años que haya cotizado le quedará lo siguiente:
Jubilación anticipada voluntaria
Supongamos ahora una persona que se jubile anticipadamente de forma voluntaria. Lo podrá hacer dos años antes si cumple los requisitos, pero ¿qué porcentaje de la pensión que tendría si se hubiese jubilado a la edad ordinaria le quedaría? Dependerá de los años que haya cotizado y los trimestres que anticipe la jubilación. Lo vemos en la siguiente tabla: