Me quiero jubilar antes de tiempo, ¿tengo derecho a hacerlo?
65 años. Esta es la edad a partir de la cual un trabajador puede acceder a la pensión de jubilación, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un período mínimo (en 2016, asciende a 36 años o más y, como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación). Desde 2013, tanto la edad exigida para acceder a la jubilación como el periodo mínimo de cotización irán aumentando de forma progresiva hasta que, en 2027, alcanzarán los 67 y 38 años y seis meses, respectivamente.
Pero, ¿es posible jubilarse antes de esta edad? ¿Tiene cualquier persona derecho a disfrutar de una pensión de jubilación sin haber cotizado el mínimo de años que establece la Ley? La respuesta es sí, aunque con una serie de restricciones que es conveniente conocer.
Jubilación anticipada: ¿a qué edad puedo disfrutar de ella?
La última reforma a la que hacíamos referencia en el primer párrafo no sólo afecta a la edad a la que un trabajador puede jubilarse de manera ordinaria, sino también la edad a la que cualquier persona puede jubilarse de manera anticipada.
Así, al igual que la edad ordinaria de jubilación, en la actualidad, cualquier persona puede acceder a la jubilación anticipada a los 63 años de edad, siempre y cuando haya cotizado 35 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Esta edad se irá incrementando de forma progresiva hasta 2027, en el que la edad anticipada de jubilación aumentará hasta los 65 años. En líneas generales, a lo largo de estos años, la edad mínima para disfrutar de la jubilación anticipada ha de ser dos años inferior a la fecha de jubilación ordinaria.
Jubilación anticipada forzosa
Otro de los supuestos en los que un trabajador puede jubilarse anticipadamente es la conocida como jubilación anticipada forzosa que, como su propio nombre indica, se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Esta situación se suele dar por diferentes motivos, como por ejemplo la rescisión del contrato del trabajador por alguna razón económica o de empleo. Sin embargo, al igual que la jubilación ordinaria o la anticipada voluntaria, también existe una edad mínima.
La edad de jubilación en esta modalidad se establece en 2016 en 61 años, aunque se irá incrementando de forma progresiva hasta que, en 2027, alcance los 63 años. Es decir, debe ser cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación y dos años inferior a la edad de jubilación anticipada voluntaria, como máximo, y siempre y cuando se acredite un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Jubilación parcial
Otro de los supuestos a los que puede acceder cualquier trabajador es la posibilidad de jubilarse de manera parcial antes de cumplirse la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando se haya cotizado, como mínimo, durante 33 años o 25 si el trabajador cuenta con algún tipo de discapacidad. A ésta se puede acceder a partir de los 61 años y 4 meses (con 34 años de cotización) en 2016. Si el trabajador ha cotizado por el mínimo, es decir durante 33 años, la edad de jubilación aumenta hasta los 61 años y 8 meses.
Al igual que las anteriores modalidades, tanto la edad mínima de jubilación como el período mínimo de cotización se irá aumentando progresivamente hasta 2027, fecha en la cual esta edad se situará en 63 años para el caso de un trabajador que haya cotizado, al menos, durante 36 años y 6 meses, y 65 años, para un trabajador que haya cotizado por el mínimo, es decir, durante 33 años.
En cualquier caso, todos estos supuestos contienen una serie de requisitos adicionales, al margen de la edad del trabajador y de los años cotizados, que es conveniente conocer para saber si estamos dentro del colectivo que tiene derecho a acceder a ella. La Seguridad Social tiene publicada en su página web todos los requisitos para el acceso a uno u otro tipo de jubilación en función de las circunstancias personales de cada trabajador. La prestación obtenida por cualquiera de estas jubilaciones es complementaria al dinero recibido por un plan de pensiones, que podrá ser rescatado en el mismo momento en el que se jubila el trabajador, sea de manera anticipada o de forma ordinaria.