¿Qué pasa con mi pensión de jubilación si cotizo en el extranjero?
Desde hace mucho tiempo, los movimientos migratorios entre países son un fenómeno relativamente habitual. Con la crisis, el éxodo de inmigrantes en busca de mejores oportunidades personales y profesionales se ha intensificado, con especial incidencia en España, donde más de dos millones de personas han decidido hacer las maletas a diferentes destinos de la geografía mundial.
Ante esta situación, a la mayoría de personas que se mueven de un país a otro se les plantea la misma cuestión: ¿tendré asegurada mi pensión en España si he trabajado en otro país? La respuesta es, en la mayoría de los casos, sí. Aunque, en cualquier caso, depende del país en el que el ciudadano español haya trabajado previamente.
Acuerdos bilaterales
En el caso de los trabajadores que hayan emigrado a algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, Noruega, Liechestein o Islandia, se aplica de forma general el conocido como Reglamento comunitario de coordinación de los sistema de Seguridad Social. Se trata de una normativa aplicable a los ciudadanos que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más países miembros.
En resumen, esto significa que los sistemas de Seguridad Social de estos países se comunican entre sí con el fin de que el tiempo cotizado en cada uno de ellos compute para la futura pensión de jubilación del ciudadano español. Esto se aplica tanto a los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena, así como los funcionarios, jubilados y otras personas no activas.
Además de los países de la Unión Europea, España cuenta con acuerdos bilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
¿Y si he cotizado en varios países?
En el supuesto en el que el trabajador haya cotizado en varios países, las cotizaciones siguen computando para la jubilación, siempre y cuando se encuentren dentro del grupo de países enumerados en el punto anterior. Si, por ejemplo, se ha trabajado en España, Alemania e Italia, se sumarán los años cotizados en los tres países y cada uno de ellos pagará de forma proporcional en función del tiempo que se haya cotizado en cada uno de ellos. Salvo que el interesado elija expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones con arreglo a la legislación de uno o varios Estados miembros.
Hay que decir que, dado que el cálculo se realiza de manera diferente en cada país, se podrá originar el derecho a recibir varias pensiones, cada una de ellas en función del tiempo trabajado en cada estado. Para tener derecho a la pensión contributiva en España, el trabajador deberá haber tributado al menos un año a la Seguridad Social española.
En definitiva, si estás viviendo en un país extranjero o trabajando como expatriado, lo más probable es que tengas derecho a pensión en España, con los mismos derechos que si estuvieses trabajando en Madrid, Barcelona o Albacete. No obstante, en el resto de países que no hemos enumerado, será conveniente que nos informemos si al menos una parte del período cotizado computa para el cálculo de la pensión de jubilación.