¿Puedo cobrar el paro tras recuperar mi plan de jubilación?
Entre los principales supuestos que dan derecho al rescate del dinero de un plan de pensiones se encuentra la de estar en situación legal de desempleo cuando se cumplen determinados requisitos: estar inscrito como demandante de empleo y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (o haber agotado dichas prestaciones). Se trata de una posibilidad que, en muchas ocasiones, o bien no se conoce o bien se piensa que es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.
Se trata de una duda bastante razonable: el rescate de un plan de pensiones se considera como una obtención de rentas (tributa al IRPF como las rentas del trabajo) y existe un límite cuantitativo a partir del cual el beneficiario de la prestación pierde el derecho a seguir percibiéndola. Este límite es conocido como carencia de rentas, que no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (491,40 euros al mes). En este sentido, una persona que rescate su plan de pensiones en forma de renta por encontrarse en situación por desempleo y supera la cantidad considerada como carencia de rentas, puede pensar que pierde todo derecho a recibir el subsidio por desempleo.
La doctrina del Tribunal Supremo lo aclara
Sin embargo, según la doctrina del Tribunal Supremo establecida en marzo de 2016, que estimó el recurso de una mujer frente a la decisión del INEM de dejar de abonarle la prestación por desempleo tras comprobar que había rescatado un plan de pensiones por valor de 16.125 euros, el criterio se ha modificado, y ahora bajo determinadas circunstacias es posible recibir la prestación por desempleo y el dinero del plan de pensiones al mismo tiempo.
Hasta ese momento, la doctrina del Supremo consideraba el rescate de un plan de pensiones como una obtención de rentas; sin embargo, los magistrados no consideran los derechos consolidados rescatados del plan de pensiones como un ingreso, sino como la sustitución entre un elemento patrimonial (su plan de pensiones), por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan). En todo caso, podría considerarse como ingreso las plusvalías generadas por su plan, pero no consta que exista en ese supuesto y, en cualquier caso, es probable que su cantidad no fuese un impedimento para seguir cobrando el paro si no supera la cantidad para ser considerada como carencia de rentas.
No obstante, esta doctrina aplica tan solo en el caso de que no se hubiesen realizado aportaciones adicionales al plan de pensiones, que se consideraría como un ingreso dentro de su patrimonio, cuyo rescate sí podría ser considerado como una renta.
Por tanto, en líneas generales, es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y recibir el dinero del plan de pensiones gracias a la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo, en contra del criterio del INEM.