¿Por qué rescatar el plan de pensiones en forma de renta?
Llega el esperado momento de tu jubilación y son muchas las cosas que dejamos atrás. Nuestro trabajo, muchos amigos hechos durante todos estos años y toda una vida de madrugones y jornadas interminables. Es momento de disfrutar de una merecida pensión y un descanso que nos acompañará el resto de nuestros días.
Pero, además, si has sido previsor y has realizado aportaciones a tu plan de pensiones, también es hora de disfrutar de ese capital que has ido conformando en todos estos años sólo con tu esfuerzo. Eso sí, todavía nos queda tomar una decisión muy importante: decidir cómo vamos a cobrar ese capital: en forma de capital o en forma de renta. ¿Qué ventajas tiene esta segunda opción?
Una forma de cobro mucho más flexible
El rescate del capital acumulado en forma de rentas se define como la percepción de dos o más pagos sucesivos y con una periodicidad regular, incluyendo, al menos, un pago en cada anualidad. Se trata de una alternativa más flexible que el rescate en forma de capital, ya que seremos nosotros los que decidiremos cómo y en qué momento percibiremos los derechos que nos corresponden.
Por ejemplo, el momento a partir del cual comenzaremos a percibir nuestra renta puede ser inmediato o en una fecha futura, a elección del beneficiario. Además, la cuantía de esta renta podrá ser constante a lo largo de todos los años o variable en función de algún tipo de índice como el IPC o cualquier otra referencia creada para tal fin.
Su fiscalidad, el verdadero atractivo del rescate en forma de rentas
No obstante, la verdadera razón por la cual muchos pensionistas deciden rescatar su plan de pensiones en forma de rentas es debido a su fiscalidad más atractiva. Hay que tener en cuenta que el rescate de los derechos consolidados de un plan de pensiones se considera como una renta del ejercicio que tributa por IRPF sometido a los tramos de la escala general progresiva.
En el supuesto de rescatar todo el capital de golpe, por tanto, se incrementarán de forma notable los ingresos de ese ejercicio, lo que desde un punto de vista fiscal significa situarnos en un tramo fiscal superior y, por tanto, tener que asumir una mayor factura fiscal con Hacienda.
Así, si una persona recién jubilada tiene unos ingresos de 30.000 euros anuales (con un tipo marginal del 31%), fundamentalmente por el cobro de su pensión pública, y decide rescata su plan de pensiones cuyos derechos consolidados se cifran en 50.000 euros de golpe, su base imponible pasaría a ser de 80.000 euros, teniendo que tributar al 47%, el tipo marginal máximo.
El tipo efectivo pasará de ser de un 24,89% para una base imponible de 30.000 euros a un 35,18% a la base imponible de 80.000, es decir, casi 11 puntos porcentuales más. Por esta razón, puede resultar más interesante rescatar nuestro plan de pensiones en forma de renta, siempre y cuando estos ingresos adicionales no nos sitúen en un tramo superior del IRPF.
La reforma fiscal ha restringido la bonificación al rescate en capital
Para evitar esta desventaja fiscal, la legislación contemplaba, hasta enero de 2015, una bonificación del 40% para el rescate de aquellas aportaciones realizadas a los planes de pensiones con anterioridad a 2007. Sin embargo, con la reforma fiscal, se ha restringido esta posibilidad únicamente si el beneficiario decide rescatar su capital en el año de su jubilación o en los dos siguientes, lo que condiciona aún más la decisión entre renta y capital.
Aun así, en muchas ocasiones, el contribuyente seguirá en desventaja. En el caso anterior, por ejemplo, si el beneficiario aportó 30.000 euros antes de 2007 y el resto (20.000 euros) con posterioridad a esta fecha, tributará sólo por 38.000 euros (el 60% de 30.000 euros + 20.000) pero, aun así, estará en el tipo marginal máximo, igual que en el ejemplo anterior, aunque con una factura a Hacienda menor. Eso sí, esta bonificación sólo es válida durante dos años, por lo que perderemos la flexibilidad si queremos rescatarlo más adelante.
En definitiva, el rescate de nuestro plan de pensiones en forma de renta tiene, a priori, un mayor atractivo, no sólo por la enorme flexibilidad que proporciona, sino especialmente, por su atractivo fiscal, ya que tendremos que tributar menos a lo largo de todo el período de percepción de estas rentas. En cualquier caso, la decisión es personal y tiene que basarse en criterios personales, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de cada persona.