¿Necesito asegurarme ante el riesgo de quedarme viudo?
El riesgo de viudedad es uno de los factores que la mayoría de personas se plantean cubrir o no cuando firman un contrato de seguro de vida. Se trata de una cobertura que puede contratarse como complemento a la pensión de viudedad y que sirve para asegurar unos ingresos en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja.
¿Cuándo existe riesgo de viudedad?
El riesgo de viudedad existe desde el momento desde el que se comienza la vida en pareja. Nunca se puede conocer de antemano cuando puede llegar el momento y darse la situación de que una de las partes de la pareja fallezca, por lo que cubrir el riesgo mediante un seguro de vida con la cobertura de viudedad puede ser la solución a los problemas que vayan surgiendo.
En una pareja, el riesgo de viudedad existe para ambas partes. Se puede cubrir a uno de los cónyuges o a los dos con sendos seguros de vida, pero también se puede plantear la opción de contratar un seguro y añadir la cobertura de viudedad.
Así, si el que fallece no es la persona asegurada sino su pareja, ésta podrá cobrar una compensación y así hacer frente a gastos típicos de estas situaciones (entierro, repatriación, gestiones legales, etc.). Esta compensación es compatible con la posible prestación de viudedad de la Seguridad Social, siempre y cuando el cónyuge del fallecido tuviera derecho a la misma.
La contraprestación por el seguro de viudedad, en algunos casos, es el complemento clave para añadir a esta percepción y poder compensar así una mayor cuantía de gastos en el hogar o la falta de ingresos recurrentes. Cuando un cónyuge fallece, se puede necesitar ayuda extra para el cuidado de hijos o personas mayores, para las tareas del hogar y para muchas otras actividades que una persona sola no puede abarcar si tiene que trabajar para llevar ingresos a casa y mantener el hogar.
¿Cómo cubro el riesgo de quedarme viudo?
A través del seguro de vida, mediante una cobertura del riesgo de viudedad. En algunos casos, la cobertura de viudedad en el seguro lo puede contratar directamente el interesado, o bien a través de un seguro de empresa, como es el caso de los trabajadores expatriados.