¿Qué cubre el seguro de vida de la hipoteca y cómo mejorarlo?
Conoce las coberturas del seguro de vida vinculado a la hipoteca
Los seguros de vida ligados a la hipoteca son una opción muy interesante cuando se está pensando en contratar una hipoteca. Dado que se trata de un proyecto de futuro, este seguro de vida permite cubrir algunos de los riesgos más importantes que pueden amenazar este futuro.
La cobertura de fallecimiento de los seguros vinculados a la hipoteca
La cobertura por fallecimiento facilita que, en caso de producirse dicho fallecimiento , la aseguradora pague al acreedor hipotecario una indemnización por la deuda pendiente. Algunas personas pueden sentirse desvinculadas por lo que pueda pasar con su hipoteca tras su fallecimiento. Sin embargo, las malas consecuencias de un fallecimiento prematuro las sufrirán aquellas personas más allegadas a las que nombre sus herederos, y que, por tanto, hereden las deudas además de los bienes.
El proyecto de comprar una vivienda supone que las personas más cercanas suelen tener mucho que decir. Muchas veces, su compra se realiza, precisamente, con el objetivo de satisfacer las necesidades de una familia. Un seguro de vida ligado a la hipoteca puede disipar las dudas sobre el futuro que puedan tener el resto de miembros. En ese sentido, estos seguros de vida aportan la tranquilidad necesaria para poder tomar la mejor decisión sin el condicionante del “y si algo nos pasara”.
La cobertura por fallecimiento también ayuda al banco a decidirse la hora de conceder la hipoteca. Uno de los temores del banco puede ser precisamente qué pasaría con la deuda si fallece quien se encarga de pagar la hipoteca. En general, una de las principales funciones de todos los seguros ligados a la hipoteca, no solamente del seguro de vida, es la de disipar temores bancarios.
Al disipar los temores del banco sobre la capacidad de pago en caso de fallecimiento, se incrementará la probabilidad de concesión de la hipoteca, haciendo posible que se concedan algunas hipotecas que, sin este seguro, no se concederían. Y también se puede producir una mejora de las condiciones ofrecidas por el banco, al percibirse como un cliente con menor riesgo que aquél que no tiene contratado el seguro.
La cobertura de incapacidad permanente
Además del fallecimiento, es muy común que estos seguros de vida ligado a las hipotecas cubran también la incapacidad permanente.
Se trata de una circunstancia bastante lógica, porque la incapacidad laboral acaecida como consecuencia de un grave deterioro de la salud puede mermar de manera muy importante la principal fuente de ingresos de la mayoría de las familias, los rendimientos de su trabajo.
Pero, además, hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente va ligada a un deterioro de la salud y un proceso de adaptación que tiene un coste.
Las prestaciones públicas pueden cubrir en parte esa merma de ingresos y algunos de los costes más importantes del proceso de adaptación. Pero difícilmente esa cobertura va a ser completa, por lo que la contratación de un seguro de vida con esta cobertura de incapacidad permanente supondría una tranquilidad a la hora de afrontar los costes añadidos. Con este tipo de seguro, se cubre la posible brecha entre el perjuicio económico sufrido por la persona afectada por la incapacidad y su familia y las prestaciones públicas percibidas.
Ampliación de las coberturas y prestaciones adicionales
En un principio, suele ser habitual cubrir el fallecimiento del asegurado con una indemnización consistente en el importe de la deuda hipotecaria. Esa indemnización sería cobrada por el acreedor (normalmente una entidad de crédito) y para evitar que un posible fallecimiento prematuro acabe en un impago de la hipoteca.
En todo caso, puede suceder que el capital asegurado fuese superior al importe restante a devolver de la hipoteca. Si se diese ese caso, el seguro pagaría la diferencia al beneficiario o beneficiarios designados en la póliza. Sin embargo, no existe obstáculo para que el seguro de vida vinculado a la hipoteca cuente con la opción de que, en caso de fallecimiento del asegurado, pueda pagarse una cantidad adicional al beneficiario o beneficiarios.
Puede ser una cobertura muy conveniente, teniendo en cuenta que el impacto patrimonial de un fallecimiento prematuro no se circunscribe a la hipoteca, sino que afecta al conjunto del patrimonio de una familia.
También se pueden contratar prestaciones más elevadas en caso de fallecimiento en accidente o una renta durante los primeros meses tras el fallecimiento. Este tipo de rentas pueden ayudar mucho a facilitar, desde el punto de vista patrimonial, la transición a la nueva situación.
Un fallecimiento prematuro o una incapacidad permanente pueden trastocar los planes financieros de una familia, si no han previsto la adecuada cobertura de los riesgos. Los seguros de vida ligados a la hipoteca permiten afrontar estas situaciones adaptándose a las distintas circunstancias de cada caso.