¿Y si tu padre tenía seguro y tú no lo sabías?
Cuando fallece una persona y existe la duda de si tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento, se puede iniciar un procedimiento con el Ministerio de Justicia para resolver la situación.
Lo que hay que hacer es solicitar un "Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento", que es un documento acreditativo de los contratos de seguros en vigor en los que la persona fallecida figuraba como asegurada y la compañía aseguradora de cada uno.
Cómo solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado considera contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y de seguros de accidentes con cobertura de muerte del asegurado, tanto en pólizas individuales como colectivas, por lo que el interesado sería informado mediante el certificado de todos los seguros de este tipo que el fallecido tuviera contratados. Si la persona fallecida no tuviera contratado ningún seguro con cobertura de fallecimiento, se hará constar expresamente en el certificado que se emita. Los datos se encuentran disponibles en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un plazo de 5 años desde la fecha de la defunción.
Ejemplos de seguros que podrían tener este tipo de coberturas de fallecimiento son los seguros de vida, los seguros de automóvil, los seguros para autónomos, algunos seguros de tarjetas de crédito y seguros de viajes. Como la variedad es bastante amplia, es posible que una persona fallecida pueda tener un seguro y ni siquiera fuera consciente.
El trámite para solicitar este certificado se puede hacer de forma presencial, por correo postal o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es importante tener en cuenta que para poder iniciar este procedimiento deberán transcurrir al menos 15 días desde la fecha de fallecimiento.
En caso de hacerlo a de forma presencial o por correo postal, debe cumplimentarse el modelo 790 y presentarlo en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Civil o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
La solicitud debe acompañarse del Certificado Literal de Defunción (original o fotocopia compulsada), expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que debe constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. También hay que presentar el justificante de ingreso de la tasa correspondiente, que en la actualidad es de 3,70 euros.
Si el trámite se hace online, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, no es necesario cumplimentar el modelo 790.
La respuesta se obtendrá en un plazo no superior a siete días, con un documento en el que se recogen los contratos de seguro con cobertura de fallecimiento que tuviera el fallecido en vigor con alguna compañía, o la confirmación de que no consta ninguno, en caso de que no tuviera ningún contrato vigente.