65 años. Esta es la edad a partir de la cual un trabajador puede acceder a la pensión de jubilación, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un período mínimo (en 2016, asciende a 36 años o más y, como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación). Desde 2013, tanto la edad exigida para acceder a la jubilación como el periodo mínimo de cotización irán aumentando de forma progresiva hasta que, en 2027, alcanzarán los 67 y 38 años y seis meses, respectivamente.
La decisión de jubilarse o no para un autónomo no es tarea sencilla. La razón principal es puramente económica. La pensión media del trabajador autónomo en 2017 era de 708,55 euros, un 40% menos que lo que perciben de media (1.205,23) un jubilado asalariado. La razón está en lo que estos trabajadores pagan mensualmente como cotización a la Seguridad Social. Para muchos, esta cotización que el trabajador abona en su totalidad (en el caso del trabajador asalariado, es la empresa quien asume la mayor parte) es elevada, lo que lleva a que se opte por la base de cotización mínima. El 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, es decir, para tener unos derechos económicos de 919,20 euros al mes (base de cotización mínima de 2017), por la que tendrán que pagar una cuota mensual de poco más de 274 euros mensuales. Este porcentaje de cotizantes de base mínima se dispara hasta el 90% para lo que llevan menos de 5 años dados de alta y para aquellos autónomos menores de 50 años.
La pensión de jubilación y su cuantía es una cuestión que cada día preocupa más a los trabajadores españoles, especialmente cuando se acerca la edad en la que se comienza a disfrutar del retiro dorado. Esta incertidumbre aumenta conforme aparecen nuevas informaciones sobre la viabilidad del sistema y se desarrollan reformas que modifican los métodos de cálculo empleados hasta ese momento.
La reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2015 ha cambiado muchos aspectos impositivos sobre los productos de previsión y la fiscalidad de los instrumentos para la jubilación en general. Se han reducido las aportaciones máximas anuales a tan solo 8.000 euros, se han creado nuevas ventanas de liquidez a los 10 años y también se han dado incentivos que buscan mejorar los recursos cuando lleguemos a la edad de la jubilación.
Llega nuestra edad de jubilación y, después de estar años ahorrando e invirtiendo en nuestros planes de pensiones, nos encontramos con una decisión difícil: ¿cómo cobrarlo? ¿Todo de golpe o en forma de renta? Hasta hace poco, la mayoría de los beneficiarios de un plan de pensiones lo hacían en forma de capital, ya que todo rendimiento generado con más de dos años disfrutaba de una reducción impositiva del 40% sobre sus ganancias. Desde entonces, allá por el año 2006 y a partir de este ejercicio, el 2015, también para las aportaciones realizadas antes de la fecha de anulación (dejando 2 años como periodo de transición) la fiscalidad ha empeorado, premiando el cobro en forma de renta.
La forma de tributación de las ganancias que conseguimos con nuestro trabajo, con nuestros rendimientos profesionales y las plusvalías generadas en productos de ahorro e inversión, en general, está basado en un sistema que obliga a llevar un control más o menos pormenorizado de lo que pagamos. Esto es así porque nuestro sistema, como el de otros países, está basado en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría nuestros ingresos, que se realiza cuando estos se producen. Estas retenciones a cuenta que tenemos en la nómina, en las facturas que giran los autónomos o en los intereses de cuentas y otros depósitos, por ejemplo, son anticipos de lo que vamos a pagar y no exactamente las cantidades definitivas, por lo que puede darse el caso de que sean insuficiente y tengamos que abonar una cantidad adicional cuando hagamos la declaración o, por lo contrario, que paguemos de más y tengamos el derecho a devolución de parte de estas cantidades adelantadas.
Una de las decisiones que algunas personas se plantean cuando piensan en su futuro es si deben contratar un seguro de vida o si es mejor contratar un plan de pensiones. Estos productos pueden servir para fines similares en determinadas circunstancias, pero sus características hacen que sean productos muy diferentes y, por tanto, la elección entre uno y otro depende de nuestras necesidades particulares.
El 21 de octubre de 2015, Marty Mcfly y Doc Emett Brown aterrizaban en su futuro, que ya es nuestro presente. Pero era un futuro desconocido para nosotros; no había coches ni patinetes voladores y pequeñas masas de pizza no se convertían en familiares solo con meterlas en un microondas. Este fue el futuro que los guionistas de la película Regreso al Futuro se imaginaron en 1985, y aunque sí adivinaron algunas cosas, como la teleconferencia, se equivocaron en la mayoría de ellas.
Dentro del gran abanico de productos de previsión para nuestra jubilación, uno de los más desconocidos son los Planes de Previsión Social Empresarial (también conocidos por sus siglas PPSE). Como su propio nombre indica, se trata de un producto de previsión que parte de la empresa, que es quien realiza las aportaciones al plan, de forma análoga a los Planes de Pensiones de Empleo pero, a diferencia de estos, se instrumentalizan a través de un seguro colectivo de la empresa en favor de sus empleados.