¿Cómo se gravan las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son uno de los conceptos por los que tenemos que pagar en nuestra declaración de la renta. Surgen cuando se producen determinadas alteraciones en el patrimonio del contribuyente.
¿Qué son las ganancias y pérdidas patrimoniales? Concepto y definición
Para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial, tienen que darse tres circunstancias: se debe producir una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente y, además, esa alteración debe propiciar un cambio en el valor del patrimonio. Finalmente, no debe declararse por la ley que debe tributar en otra categoría o que no tributa.
El supuesto más típico que ocasiona el surgimiento de ganancias o pérdidas patrimoniales es el de la transmisión de elementos del patrimonio porque se venden como, por poner un ejemplo, cuando se reembolsa un fondo de inversión en lugar de traspasarlo; o bien por otras causas como una donación.
Sin embargo, existen otros supuestos de ganancias o pérdidas patrimoniales como pueden ser determinadas ayudas o subvenciones públicas (como el caso del plan PIVE) o algunos premios (otros están exentos).
¿Cuándo se considera que no existe alteración patrimonial?
Cuando dos o más personas poseen en común determinados elementos de su patrimonio, puede darse el caso de que esos elementos que tienen en común se acaben dividiendo. Los ejemplos más típicos son la disolución de la sociedad de gananciales y de una comunidad de bienes. En este último caso varias personas comparten un determinado elemento de su patrimonio.
Pero esa situación de comunidad puede llegar a su fin y, entonces, puede tener que dividirse o repartirse lo que se tenía en común. Se produce, por lo tanto, una alteración en el patrimonio de las personas participantes. Antes tenían bienes o derechos en común y ahora les corresponde dividirlo. Pero, a efectos del IRPF, se considera como si el patrimonio no se hubiese alterado.
Las exenciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales
En algunos casos, la Ley estima que no se producen ganancias o pérdidas patrimoniales. Entre estos casos están las reducciones de capital; las herencias, legados y demás transmisiones que se producen con motivo de la muerte de una persona sin mediar a cambio un pago; determinadas donaciones de un negocio al cónyuge, hijos u otros descendientes y las que se produzcan con motivo de la aportación al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
En estos casos, la persona que se desprende de una parte de su patrimonio no tiene que declarar la diferencia entre lo que le costó ese elemento de su patrimonio y lo que vale en el momento de que ese elemento pase al patrimonio de otra persona.
Y, en otros casos, aun habiéndose producido una ganancia patrimonial, la Ley declara que está exenta. El caso más típico es el de las llamadas adquisiciones a título lucrativo, como las herencias, los legados y las donaciones. No se grava el incremento del valor del patrimonio de quien las recibe, porque estas adquisiciones se gravan con un impuesto específico: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tampoco se declaran las ganancias patrimoniales que se pudiesen poner de manifiesto en determinados casos en los que alguien se desprende de bienes del patrimonio histórico para pagar a Hacienda, ni en determinados casos en los que el contribuyente se desprende de su vivienda. Entre estos últimos destacan los casos de las personas mayores de 65 años, grandes dependientes o dependientes severos y los de dación en pago.
Pérdidas que no desgravan
En algunos casos, a pesar de que el patrimonio se reduce, la pérdida no desgrava en la declaración de la renta. Entre estas opciones están el consumo del propio patrimonio, donar elementos del patrimonio a otras personas o hacer regalos, las pérdidas que superen las ganancias en el juego, las que no tienen una justificación o determinadas pérdidas que se ponen de manifiesto al desprenderse de elementos del patrimonio que se vuelven a adquirir pasado determinado período de tiempo.
Cómo se mide y calcula la ganancia o pérdida patrimonial
Como regla general, la ganancia o pérdida patrimonial se calcula restando el precio de compra (o el importe pagado en otra forma alternativa de adquisición) a los gastos y tributos que se hayan pagado en la adquisición o enajenación al precio de venta (o el importe cobrado en otra forma alternativa de enajenación).
Sin embargo, cuando la adquisición o la enajenación se producen gratuitamente se considera el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como valor de adquisición o de enajenación, sin que este valor pueda exceder del valor de mercado.
Más allá de estas normas generales, existen diversos supuestos en los que la Ley establece normas específicas en múltiples casos para la valoración de determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales. Los supuestos más habituales son los relacionados con las ganancias o pérdidas patrimoniales que se producen por la inversión en activos financieros.