Consejos para ahorrar en la Declaración antes de fin de año
La forma de tributación de las ganancias que conseguimos con nuestro trabajo, con nuestros rendimientos profesionales y las plusvalías generadas en productos de ahorro e inversión, en general, está basado en un sistema que obliga a llevar un control más o menos pormenorizado de lo que pagamos. Esto es así porque nuestro sistema, como el de otros países, está basado en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría nuestros ingresos, que se realiza cuando estos se producen. Estas retenciones a cuenta que tenemos en la nómina, en las facturas que giran los autónomos o en los intereses de cuentas y otros depósitos, por ejemplo, son anticipos de lo que vamos a pagar y no exactamente las cantidades definitivas, por lo que puede darse el caso de que sean insuficiente y tengamos que abonar una cantidad adicional cuando hagamos la declaración o, por lo contrario, que paguemos de más y tengamos el derecho a devolución de parte de estas cantidades adelantadas.
Además, según la naturaleza de nuestros ingresos, la declaración y su resultado puede ser más fácil o más complejo de determinar. El más sencillo lo tenemos, por ejemplo, en un asalariado que no tenga otros ingresos o que apenas tengan importancia (como los derivados de cuentas bancarias). En teoría, su empresa buscará que las retenciones tengan un efecto neutral, es decir que lo que retenga a lo largo del año sea lo más parecido al resultado de su declaración y así que el resultado positivo o negativo sea muy pequeño. Pero hasta en estos casos, el contribuyente tiene la última palabra, y más ahora que el fin de año se acerca.
Los beneficios fiscales de los planes de pensiones
Una de las mejores opciones para variar nuestro resultado fiscal es contratando productos que generen deducciones fiscales o realizando aportaciones a ellos. Uno de los ejemplos más claros lo tenemos en los planes de pensiones u otros productos de previsión para nuestra jubilación. Estos permiten una reducción de la base imponible del impuesto pero con unos límites que son actualmente de 8.000 euros o el 30% de nuestros ingresos por trabajo o actividades profesionales (el menor de ellos); antes del cierre del año, tendremos que ver si hemos o no superado estos límites y si podemos hacer una aportación adicional.
Lo aportado siempre hará disminuir lo que paguemos por nuestros impuestos e incluso hacer que que el resultado de la declaración sea negativo, al tiempo que vamos aumentando nuestro capital de cara a nuestra jubilación, por lo que es muy atractivo considerar este tipo de aportaciones.
Puede que tu vivienda todavía desgrave
Pese a que, desde el 1 de enero de 2013, el Gobierno eliminó la desgravación por la compra de vivienda, aquellos contribuyentes que en el año 2012 y anteriores se hayan beneficiado de deducciones por los pagos en su hipoteca, mantienen este derecho. En concreto, podrán deducirse el 15% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 9.040 euros.
Por esta razón, si todavía no hemos llegado a este máximo, puede que nos interese amortizar parte del préstamo, en la medida de nuestras posibilidades y teniendo en cuenta los posibles gastos asociados a una amortización parcial de la hipoteca.
Tener en cuentas las deducciones autonómicas
Otro ejemplo claro de maximizar nuestras deducciones lo conseguiremos estudiando las deducciones del tramo autonómico del impuesto. Actualmente, aunque hagamos una sola declaración, distribuimos la cantidad a pagar en dos tramos, uno para el Estado y otro para la Comunidad Autónoma en la que tengamos nuestra residencia fiscal. Estas tienen deducciones de todo tipo y variables según la comunidad: libros de texto, seguros de salud, gastos de cuidado de menores o de ascendientes mayores de 65 años, cursos de idiomas… Las posibilidades son muchas y en bastantes ocasiones pasan desapercibidas por el contribuyente.
Para evitarlo, hay que conocer y estudiar en que consisten, si tenemos derechos a las mismas y asegurarse de que se cumplen todos los requisitos recabando en estos meses finales la información necesaria que justifique la misma (con facturas de gasto, por ejemplo) de cara a presentar nuestra declaración en la próxima primavera.
¿Qué es mejor, retener menos o pagar más?
También en los meses de noviembre y diciembre es muy común que las empresas ajusten las retenciones de nuestras nóminas con el objetivo de conseguir que el resultado final de los ingresos se ajuste a lo que tiene que pagar. Por ello, si ha habido circunstancias que han modificado la cantidad para pagar más (como subidas de sueldo) o a menos (como tener un hijo) llevarán a que la retención se ajuste en estos meses subiéndola o bajándola.
La empresa, o bien no conoce todas estas circunstancias o en algunos casos puede no estar obligada a hacer esta retención mayor, por ejemplo, cuando un contrato es inferior a un año. En este caso, la retención mínima obligatoria es de tan sólo un 2%. Si ha tenido o tiene otros ingresos, esta retención puede ser insuficiente y el contribuyente tendrá que pagar a la hora de presentar su declaración de la renta.
En estas circunstancias, ¿Conviene elevar la retención? Si pensamos sólo en términos financieros, siempre es mejor pagar menos mes a mes por anticipado y liquidar más tarde (de mayo a junio cuando del año siguiente cuando se liquidan los impuestos) pero sin olvidar que tenemos que tener ese dinero disponible para realizar el pago. La propia Agencia Tributaria nos ofrece una posibilidad adicional: no tenemos que abonar la totalidad a pagar en ese momento, y podemos aplazar un 40% hasta el mes de noviembre sin ningún coste o interés. Pero aún así, son muchos los que prefieren retener más en la actualidad para evitar tener sustos a posteriori.
No obstante, como hemos señalado, es el contribuyente que sólo o con ayuda de un profesional debe siempre controlar cómo van sus pagos y las posibilidades de deducción, buscando todas las ventajas que le ayuden a pagar menos y ajustar cuál será su factura fiscal año a año.