Cómo reducir impuestos en la declaración de la renta
Existen diversas formas de pagar menos en la declaración de la renta, ya sea a través de deducciones o exenciones fiscales. Algunas de ellas dependen de circunstancias y aspectos ajenos a la voluntad del contribuyente, y de otras, en cambio, nos podemos beneficiar si actuamos de una determinada manera.
En otros casos, hay diversos beneficios fiscales que permiten reducir nuestra base imponible, no incluir íntegramente en ella una determinada renta, retrasar su declaración o deducirnos en su cálculo determinados gastos. Además, existe una menor tributación en atención a circunstancias personales y familiares.
Finalmente, existe un capítulo importante: el de las deducciones. Se trata de beneficios fiscales que se aplican una vez calculada la cantidad que, en principio, nos hubiese correspondido pagar. No obstante, es importante tener en cuenta que pueden estar sujetas a ciertos límites en cuanto al importe que podemos desgravar. Veamos cuáles son las principales deducciones en la declaración de la renta.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Podemos desgravar hasta un 20% de las cantidades dedicadas a adquirir acciones o participaciones de estas empresas siempre que se cumplan determinados requisitos. La base máxima de la deducción es de 50.000 euros, de modo que, si invertimos más, desgravaremos un tope de 10.000 euros.
Deducciones por actividades económicas
En general, los contribuyentes que realicen actividades económicas y los declaren por estimación directa tienen derecho a la mayoría de los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de límites y porcentajes de deducción.
Además, bajo determinadas condiciones, los contribuyentes que cumplen los requisitos para ser considerados empresa de reducida dimensión pueden deducir hasta un 5% (o un 2,5% según los casos) de los rendimientos de su actividad que invierten en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad.
Deducción por donativos
Existe la posibilidad de desgravar una parte de los donativos que se hacen a determinadas instituciones sin fines lucrativos protegidas por la ley de mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002. Por los primeros 150 euros, nos podemos deducir el 75% y de ahí en adelante el 30%. No obstante, si en los dos años anteriores hemos realizado donativos a esa misma entidad que crecen con el tiempo, el exceso de los 150 euros desgrava al 35%.
En determinadas entidades que no cumplen los requisitos para estar protegidas por la ley del mecenazgo también podemos desgravar hasta un 10% de los donativos.
Deducciones por determinadas cuotas y aportaciones
Siempre que sean menores a 600 euros, podemos deducir el 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Si son superiores a 600 euros, desgravaremos 120 euros.
Obtención de rentas en Ceuta o Melilla
Pueden llegar al 50% de deducción. Benefician a:
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Residentes en Ceuta o Melilla.
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Personas que han vivido en Ceuta o Melilla al menos tres años y que, en el ejercicio que se declara, mantienen un mínimo de un tercio de su patrimonio allí.
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Quienes obtienen rentas en Ceuta o Melilla, aunque no residan allí.
Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial
Se puede deducir hasta un máximo de un 15% de determinados gastos e inversiones destinados a estas funciones.
Deducciones autonómicas
Las comunidades autónomas tienen la posibilidad de establecer las suyas propias. Dependiendo de donde vivamos podemos encontrarnos diversos tipos de deducciones. Entre las más frecuentes encontramos las relacionadas con:
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Discapacidad.
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Tener hijos.
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Cuidado de menores, discapacitados o personas mayores.
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Alquileres pagados.
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Gastos sanitarios.
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Determinadas obras en el hogar.
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Donativos a entidades que trabajan en la cooperación internacional.
Algunas deducciones que desaparecieron, pero no totalmente
En algunos casos, existen deducciones que, en su momento, fueron eliminadas en alguna reforma fiscal. Sin embargo, es habitual que se permita seguir disfrutando de ellas a quienes ya venían haciéndolo. Es el caso, por ejemplo, de la deducción por alquiler de la vivienda habitual o de la deducción por inversión en vivienda habitual.