¿Cómo funciona la imputación de renta en viviendas vacías?
Las imputaciones de rentas inmobiliarias son uno de los conceptos por los que se puede tener que declarar en el IRPF. Se trata de un supuesto en el que, a pesar de que un inmueble no haya producido ningún rendimiento, como un alquiler, hay que tributar por él.
¿Qué tipos de rendimientos se pueden obtener de un inmueble?
Cuando alquilamos un inmueble, lo más habitual es que se genere un rendimiento del capital inmobiliario por la renta que percibimos mes a mes. En este caso, se debe declarar ese rendimiento, al que habrá que descontar toda una serie de gastos que nos genera el inmueble.
Una segunda posibilidad es que, en ese inmueble, estemos desarrollando una actividad económica. En este caso, y a diferencia del alquiler, no declararemos una cantidad específica por el inmueble, pues éste ya ha ayudado a generar unos rendimientos que son propios del negocio.
Es más, en algunos casos, los inmuebles pueden generar rendimientos del capital mobiliario, del tipo que los que declaramos por nuestros ahorros. Por ejemplo, si somos dueños de un negocio y lo arrendamos o lo traspasamos, el local se considera que va incluido en un conjunto con todos los otros elementos que forman parte del negocio.
En todos estos casos, declaramos el rendimiento vinculado al inmueble, no la imputación de renta inmobiliaria.
¿Qué son las imputaciones de rentas inmobiliarias?
La idea que hay detrás de las imputaciones de rentas inmobiliarias es que a todo inmueble que, pudiendo haber generado un rendimiento, no lo haya generado, se le imputa una cantidad por la que hay que tributar en la declaración de la renta. Sin embargo, la propia ley determina una serie de excepciones a esa regla.
La imputación de renta inmobiliaria será de un 1,1% del valor catastral del inmueble si éste ha sido revisado dentro de los últimos 10 años y de un 2% en caso de que no lo haya sido.
Por ejemplo, supongamos que tenemos una vivienda que no está generando ningún rendimiento del capital mobiliario, es decir, que no está arrendada ni está contribuyendo a generar ningún ingreso por actividad económica, situado en Alicante. Su valor catastral es de 150.000 euros, y ha sido revisado en 2010. En este caso, la renta inmobiliaria imputada será de 1.650 euros; si el valor catastral no se hubiese revisado en los últimos 10 años, habría que imputar una renta de 3.000 euros.
¿A qué inmuebles puede afectar la imputación de renta?
En primer lugar, debe tratarse de inmuebles urbanos. Eso incluye, entre otros, a los edificios destinados a viviendas tanto en ciudades como en zonas rurales.
En principio, las fincas rústicas no generan imputaciones de rentas inmobiliarias. Sin embargo, la ley establece que deberá imputarse una renta a las fincas rústicas que no contribuyan a generar ningún tipo de rendimiento y que alberguen construcciones en su interior que no sean indispensables para desarrollar una actividad agrícola, ganadera o forestal.
En segundo lugar, no hay que realizar ninguna imputación de renta inmobiliaria por la vivienda habitual. Hay que tener en cuenta que cada contribuyente solamente puede tener una única vivienda habitual. Eso supone que las segundas, terceras y sucesivas residencias deben tributar por este concepto si no lo hacen por otro.
Tampoco se debe imputar una renta inmobiliaria por el suelo no edificado, ni en el de los inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
En resumen, las imputaciones de rentas inmobiliarias son un concepto por el que muchas personas tributan en su declaración de la renta. Fundamentalmente, se dirigee a las viviendas vacías u ocupadas una parte del año, pero no como residencia habitual.