¿Vives de alquiler? Así te afecta la reforma fiscal
Una de las novedades más destacadas de la reforma fiscal que ha aprobado el Gobierno, y que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015, es el relacionado con el tratamiento fiscal del alquiler, del que se beneficia casi un 20% de los ciudadanos españoles que hoy en día viven en este régimen.
Hay que decir, de entrada, que la reforma fiscal introduce un régimen menos favorable tanto para los inquilinos como para los caseros. La intención del Gobierno es equiparar el mercado de la compra con el del alquiler de viviendas y, para ello, ha modificado ciertos aspectos en la tributación del alquiler en España.
¿Cómo me afecta si soy propietario?
Hasta el año pasado, el propietario de una vivienda tenía derecho a una exención fiscal del 100% de las rentas generadas por el arrendamiento si el inquilino tenía menos de 30 años, porcentaje que se reducía a un 60% si el inquilino superaba esa edad.
Con la reforma, se elimina la diferenciación por edades, manteniéndose el mismo porcentaje de exención de las rentas obtenidas por el arrendamiento del inmueble. Dicho de otro modo, la cantidad exenta de este rendimiento en el IRPF se establece en el 60% con independencia de la edad del inquilino.
¿Cómo me afecta si soy inquilino?
Desde el 1 de enero de 2008, los contribuyentes que vivieron de alquiler durante este período de tiempo podían deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en ese concepto durante ese período impositivo, siempre y cuando su base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales y hasta un máximo de 9.040 euros al año.
Con la reforma fiscal, se elimina esta deducción en la base imponible del IRPF. No obstante, el Gobierno ha articulado un régimen transitorio para que los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 puedan seguir disfrutando de la deducción, de manera que la supresión afectará a los nuevos alquileres únicamente.
Con la introducción de esta modificación, los inquilinos ya no podrán disfrutar del ahorro fiscal derivado del alquiler. Por ejemplo, un inquilino que pagase una cantidad anual de 6.900 euros anuales con una base imponible de 21.500 euros, se beneficiaba de una deducción en su base imponible de 693 euros (resultado de aplicar el 10,05% a 6.900 euros). Esta deducción reducía la base imponible a 20.807 euros solo en concepto de arrendamiento.
No obstante, es importante destacar que todas estas medidas no se aplicarán con carácter retroactivo, afectando únicamente a aquellos contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. El resto de alquileres, tanto desde el punto de vista del arrendatario como desde el punto de vista del arrendador, disfrutarán de los mismos incentivos fiscales que existían con anterioridad a 2015.
En definitiva, si vivimos de alquiler, tendremos que hacer cuentas para saber si nos compensa seguir viviendo en este régimen o bien nos interesa cambiar y contratar una hipoteca. La decisión última, como en cualquier otro ámbito de la vida, depende de cada persona, de sus circunstancias particulares pero, sobre todo, de sus finanzas personales.