¿Es verdad que las SICAV solo pagan el 1% en impuestos?
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (más conocidas por sus siglas, SICAV) son un instrumento de inversión colectiva con una serie de requisitos mínimos que le han convertido en una de las mejores formas de inversión para las grandes fortunas: tiene que estar constituida con un capital de, al menos, 2,4 millones de euros y 100 partícipes.
Se trata de un instrumento financiero similar a los fondos de inversión, pero con unas características algo diferentes, especialmente en cuanto a la distribución de sus partícipes. De hecho, cualquier grupo de inversores puede optar por una SICAV en lugar de un fondo como instrumento de inversión, aunque comúnmente no suele ser así.
En la distribución de la inversión entre este mínimo de 100 partícipes no hay un requisito de participación mínima. Así, un único inversor puede tener el 99% de la SICAV y el resto de los partícipes repartirse el 1% restante o incluso menos. Si se produce este caso, en la práctica, la SICAV pertenece a una única persona o sociedad, lo que las ha convertido en muchos casos en instrumentos de inversión personales de patrimonios millonarios. Su mala fama ha sido reforzada por su fiscalidad, ya que sólo tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades todos los años.
Cuando un partícipe vende su participación, tiene que integrar su plusvalía dentro de la base imponible del ahorro, como cualquier otro producto de inversión.
Diferimiento fiscal y tipos impositivos en la venta
Además de esta baja fiscalidad, la mayor ventaja de las SICAV es la posibilidad de poder diferir el pago del impuesto. Cuando el dinero está en SICAV, el rendimiento tributa al 1% en lugar de al 25% en el Impuesto de Sociedades, siempre y cuando no se mueva. Cuando se realizan los reembolsos de la inversión principal es cuando hay que pasar por Hacienda, pero tributa igual que la venta de acciones o la liquidación de un depósito a plazo fijo. Eso sí, se podrán realizar reembolsos sin tener que tributar por ellas siempre y cuando no se supere una cierta cantidad, al considerarse que lo que se retira es capital y no beneficios obtenidos por la inversión.
Pongamos un caso. Una persona tiene 3 millones de euros invertidos en una SICAV, que le han generado unas ganancias de 500.000 euros y reembolsa, por ejemplo, 200.000 euros. El dueño puede alegar que lo que recupera es capital y no pagar por ello. Pero cuando recupere la totalidad o exceda el importe del beneficio tendrá que pagar lo mismo que si hubiera comprado cualquier acción o fondo de inversión.
En definitiva, es cierto que la SICAV tributa al 1% en lugar del 25% de otras sociedades. Esta fiscalidad se aplica únicamente teniendo en cuenta que el dinero no se toca en un ejercicio fiscal ya que si se mantiene menos de un año, tendremos que pagar a Hacienda la misma cuota que pagaríamos en caso de vender acciones o participaciones en un fondo de inversión, integrando esta plusvalía en la base imponible del ahorro.