Autónomo de Baja: ¿tiene que seguir pagando la cuota?
¿Qué ocurre cuando un autónomo coge la baja laboral?
En España, los trabajadores por cuenta propia que ejerzan alguna actividad empresarial o profesional deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social de forma obligatoria.
Gracias a este alta, y al pago de la cuota mensual, pueden disfrutar de una serie de coberturas, entre las cuales se encuentra la baja laboral o incapacidad temporal.
Pero, ¿qué ocurre cuando un autónomo coge la baja laboral? ¿Debe seguir pagando la cuota de la Seguridad Social? Y, si es así, ¿durante cuánto tiempo? A continuación, te explicamos todos los detalles.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?
Transcurrido este tiempo, el autónomo queda eximido de pagar su cuota hasta que vuelva a estar en una situación de alta. En este caso, será la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, quien deberá asumir el pago, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
En realidad, esto no ha sido siempre así, ya que, hasta 2019, el autónomo debía seguir abonando las cuotas incluso cuando estaba de baja laboral. Sin embargo, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se modificó la normativa vigente, eximiendo al autónomo del pago de las cuotas a partir del segundo mes de incapacidad temporal.
¿Cuánto cobran los autónomos cuando se encuentran de baja laboral?
Al igual que otras coberturas, la prestación por incapacidad temporal depende de la base de cotización por contingencias comunes o contingencias profesionales, dependiendo de qué haya sido lo que lo haya causado. Es decir, no es lo mismo estar de baja por romperte la pierna jugando al fútbol o por una enfermedad común que por un accidente laboral causado en el ejercicio de la actividad.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común?
En caso de que el autónomo sufra alguna enfermedad común o accidente no derivado de su oficio, el autónomo no cobrará nada durante los cuatro primeros días de baja. Desde el cuarto día al vigésimo, el autónomo cobrará el 60% de la base reguladora, y a partir del día 21, la prestación pasará a ser del 75%.
Por ejemplo, para un autónomo que haya cotizado por una base de 1.000 €, cobrará 600 € desde el cuarto día al vigésimo, y 750 € de ahí en adelante. Eso sí, en los dos primeros meses, tendrá que deducir unos 300 € del pago de la cuota a la Seguridad Social, que tendrá que abonar de forma obligatoria.
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Si la incapacidad temporal se produce por un accidente laboral o una enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora el día siguiente a la baja. En el ejemplo anterior, el autónomo recibirá un total de 750 euros mensuales, a los que tendría que restar unos 300 euros de cuota durante los dos primeros meses, quedando su prestación reducida a 450 euros al mes.
¿Cuánto tiempo puede un autónomo disfrutar la prestación por incapacidad temporal?
En principio, la prestación por incapacidad temporal se abonará mientras el beneficiario se encuentre de baja laboral. No obstante, la duración será la siguiente:
- En caso de enfermedad común, la duración será de 365 días, que podrán prorrogarse otros 180 más si se presume que, durante ellos, el trabajador no puede ser dado de alta por observación.
- Si la incapacidad temporal se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo, la duración de la prestación será de 1 año, prorrogables otros 6 meses.
¿Cómo solicitar la baja laboral siendo autónomo?
Para solicitar la baja laboral siendo autónomo, tendrás que presentar la solicitud correspondiente a través de tu mutua, aportando algunos documentos importantes, como el DNI, los partes de baja, los justificantes del pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses y la declaración de situación de la actividad, donde explicarán quién continuará con tu actividad mientras cesas de trabajar de forma temporal.
Durante el tiempo de baja, los dos primeros meses, la Seguridad Social seguirá girando el correspondiente recibo de domiciliación de la cuota de autónomos, al tiempo que recibe la prestación en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario. Transcurrido ese tiempo, la Seguridad Social no cobrará la cuota, y el autónomo tan solo recibirá la prestación hasta que se le agote la baja.
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