¿Cuáles son las coberturas de Seguridad Social para autónomos hoy?
Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social obliga al trabajador al pago de sus cotizaciones sociales, pero también da derecho a una serie de coberturas. En esta entrada explicaremos qué ofrece y nos detendremos en dos muy importantes: las que se obtienen en caso de incapacidad laboral temporal o permanente.
Las prestaciones del régimen de autónomos de la Seguridad Social
Algunas prestaciones son semejantes a las del Régimen General. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas de ellas están sujetas a condiciones específicas, por ejemplo, en lo relacionado con el procedimiento de cálculo de su cuantía o los requisitos para poder acceder a ellas.
Tienen derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en los siguientes casos:
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maternidad
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enfermedad común o profesional
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accidentes, sean o no de trabajo.
También tienen derecho a prestaciones económicas en las siguientes situaciones:
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incapacidad temporal
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riesgo durante el embarazo
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maternidad
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paternidad
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riesgo durante la lactancia
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incapacidad permanente
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muerte y supervivencia
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familiares por hijo a cargo.
Además, los autónomos tienen derecho a las prestaciones de servicios sociales establecidas legalmente y al llamado “paro de los autónomos”, es decir, la prestación por cese de actividad.
La incapacidad temporal del autónomo
La prestación por incapacidad temporal es el dinero que se recibe cuando se está de baja. Se distinguen las contingencias comunes, que son las que se refieren a una enfermedad común o a un accidente no laboral, de las contingencias profesionales, que se relacionan con las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.
La cotización por contingencias comunes es obligatoria para todos los autónomos, salvo para aquellos que estén dados de alta en otro régimen (por ejemplo los autónomos que compaginan su actividad con otra como asalariados) y que decidan renunciar a ella porque están cubiertos en el otro régimen.
Por el contrario, la cotización por contingencias profesionales es, como regla general, voluntaria. Como excepción, es obligatoria en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y de los que desempeñan una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La prestación consiste en una cantidad que depende de la base por la que se cotiza. Se comienza a cobrar a partir del cuarto día de la baja si es por una enfermedad común o accidente no laboral o a partir del día siguiente al de la baja si es por enfermedad profesional o accidente laboral.
La prestación por incapacidad permanente del autónomo
La prestación por incapacidad permanente se percibe cuando una enfermedad o un accidente reducen o anulan la capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
La incapacidad permanente puede ser parcial si ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. En este caso, solamente está cubierta si se deriva de contingencias profesionales.
Si la incapacidad permanente se produce por una contingencia profesional, es decir, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador deberá haber cotizado por ello y también haberse acogido a la prestación por incapacidad temporal.
Para el cálculo de la cuantía se tienen en cuenta las cotizaciones de los años anteriores al hecho causante y la edad del autónomo en el caso de que la incapacidad se deba a una contingencia común. Si la originó una contingencia profesional, el importe se calculará en función de la última base de cotización.
Aunque estas dos son las coberturas más importantes para los autónomos, cualquier trabajador debería reflexionar sobre qué cotizaciones le interesan para asegurarse las coberturas de la Seguridad Social más adecuadas a su caso.