¡Atención autónomo! Así debes liquidar el IVA
La vida del autónomo no es sencilla. Al reto que supone trabajar por cuenta propia y conseguir clientes fiables se suman los requisitos burocráticos que conlleva para cotizar y tributar adecuadamente. Y es en esta última parte donde más cuidado hay que poner, pues un descuido y Hacienda puede sancionar de forma grave.
Sobre todo en el aspecto que más confusión genera y con el que más tienen que pedir ayuda los autónomos: la tributación del IVA. Los autónomos no solo tributan por IRPF, sino también por el IVA de los productos o servicios que venden. Esto les obliga a rendir cuentas con Hacienda cada tres meses para hacer su declaración de IVA.
Se trata de un trámite que a muchos les resulta muy complejo y para el que recurren a gestores o asesores fiscales que cobran por ello. Pero ese es un gasto que no todos los autónomos pueden afrontar, por lo que vamos a ver cómo se puede llevar a cabo de forma sencilla y sin equivocaciones.
El temido modelo 303
Los autónomos deben hacer el pago fraccionado de IVA mediante el modelo 303 hasta el día 20 de abril, julio y octubre para los trimestres anteriores a estos meses y hasta el 30 de enero en el caso del último trimestre del año. Además, en enero se presenta también el modelo 390 con el resumen anual de IVA. A priori, todo esto puede parecer una locura, pero no lo es tanto.
En estos dos modelos debemos consignar, entre otras cosas, la cantidad de IVA que deberemos pagar. Para calcular esta cantidad que tienen que pagar a Hacienda, los autónomos deben determinar primero el IVA repercutido, es decir, aquel que se aplica sobre los productos o servicios vendidos, y que han hecho constar en las facturas emitidas. A esta cantidad se le deduce el IVA soportado, que es el IVA que se aplica en la compra de productos y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.
Es decir, en el momento en que tenemos la cantidad correspondiente al IVA repercutido y el IVA soportado, las restamos y esta será la cantidad a pagar a Hacienda. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, en la autoliquidación del cuarto trimestre se puede solicitar a Hacienda la devolución o compensación de la diferencia a favor, que se suele cobrar entre los meses de marzo y junio del año siguiente.
Prorrata de IVA
El IVA que se aplica sobre los productos y servicios no es único, y depende, entre otras cosas, de la actividad en la que está dado de alta el autónomo. Esta circunstancia puede complicar bastante las cosas, especialmente si el trabajador está dado de alta en varios epígrafes o actividades. En este caso, y si una de esas actividades está exenta de IVA, puedes aplicar la prorrata, que determina qué cantidad de IVA soportado se puede deducir.
Hay dos tipos, la general, que solo permite deducirse de todo el IVA soportado el 25%, y la especial, con la que se puede deducir todo el IVA soportado vinculado a la actividad que repercute IVA y un porcentaje del IVA soportado de las dos actividades.
En todo caso, esto no es lo habitual, ya que los autónomos suelen estar dados de alta en una única actividad.