7 formas de pagar menos en tu cuota mensual si eres autónomo

Ser autónomo implica pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, que depende de los ingresos que se obtengan y de la base de cotización que se elija. Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos tienen que cotizar por tramos en función de sus rendimientos netos anuales, lo que supone un cambio importante respecto al sistema anterior, en el que se podía elegir libremente la base de cotización. La cuota de autónomo varía desde los 234,5 euros al mes para los que declaran rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales, hasta los 510 euros al mes para los que declaran más de 6.000 euros mensuales.

 

¿Cuánto se paga de autónomo?

Estos son los 15 tramos de cotización que existen en 2023:

 

Rendimientos netos mensuales Base de cotización Tipo de cotización Cuota mensual
Hasta 670 € 1.000 € 23,45 % 234,5 €
De 670 a 1.000 € 1.200 € 23,45 % 281,4 €
De 1.000 a 1.300 € 1.400 € 23,45 % 328,3 €
De 1.300 a 1.600 € 1.600 € 23,45 % 375,2 €
De 1.600 a 2.000 € 1.800 € 23,45 % 422,1 €
De 2.000 a 2.500 € 2.000 € 23,45 % 469 €
De 2.500 a 3.000 € 2.200 € 23,45 % 515,9 €
De 3.000 a 3.500 € 2.400 € 23,45 % 562,8 €
De 3.500 a 4.000 € 2.600 € 23,45 % 609,7 €
De 4.000 a 4.500 € 2.800 € 23,45 % 656,6 €
De 4.500 a 5.000 € 3.000 € 23,45 % 703,5 €
De 5.000 a 5.500 € 3.200 € 23,45 % 750,4€
De5.500a6.000€ 3.400€ 23,45% 797,3€
Más de6.000€ 3.600€ 23,45% 844,2€

Los autónomos tienen que comunicar sus rendimientos netos estimados cada dos meses y pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año. Al final del ejercicio, la Seguridad Social hará una regularización para comprobar si lo pagado se corresponde con lo declarado.

 

¿Cómo pagar menos impuestos legalmente?

¿Tienen los autónomos algún beneficio fiscal? ¿De qué forma pueden pagar menos impuestos? Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Siete formas de ahorrar en tu cuota de autónomos

Ser autónomo puede ser una tarea desafiante, especialmente cuando se trata de administrar tus finanzas y ahorrar en tu cuota de autónomos. Afortunadamente, hay varias formas en las que puedes reducir tus gastos y aumentar tus ahorros. a continuación, te presentamos 7 formas en las que puedes ahorrar en tu cuota de autónomos, 

 

1º Tarifa plana de autónomos​

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten.

 

2º Reducción de la cuota por pluriactividad

Los trabajadores asalariados y los trabajadores autónomos cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social. Los primeros, en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)y los segundos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuando un trabajador cotiza en ambos regímenes, supuesto que se conoce con el nombre de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

 

3º Autónomos colaboradores

Los autónomos colaboradores son profesionales que trabajan en el negocio de un familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Tienen que ser mayores de 16 años y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena. Están obligados a darse de alta en el RETA como autónomos.

La cuota de autónomos colaboradores es un pago mensual que se debe hacer obligatoriamente a la Seguridad Social por parte del autónomo titular del negocio. Para este 2023 las cuotas de autónomos colaboradores quedan como sigue:

  • Nueva base de cotización mínima: ahora, los autónomos colaboradores tienen una base mínima de cotización de 1000 euros.
  • Nueva cuota mínima: a raíz de lo anterior, la cuota mínima de los autónomos colaboradores en 2023 es de 306€.

 

4º Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo

Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

 

5º Bonificación por por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas

En caso de situaciones de descanso del trabajador autónomo motivadas por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural,

La duración de la bonificación será durante el periodo de descanso.

 

6º Autónomos mayores de 65 años

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales ha mantenido la exención de cotizar para los trabajadores por cuenta propia que hayan cumplido la edad legal de jubilación y sigan trabajando sin cobrar pensión, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. 

 

7º Otras bonificaciones

  • Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la IT, aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación;
  • Trabajadores de Ceuta y Melilla: Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias: Bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes;
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Estas son algunas formas de reducir la cuota a la Seguridad Social, aunque no las únicas. La Seguridad Social pone a disposición de todos los trabajadores autónomos​ una lista de todas las bonificaciones que existen en la actualidad con el fin de que cualquiera pueda encontrar la que mejor le conviene