¿Qué son los módulos de autónomos y sus requisitos tributarios?
Algunas de las actividades de los autónomos ofrecen la posibilidad de elegir entre dos métodos de liquidación de impuestos diferentes: por un lado, la estimación directa y, por otro, la estimación objetiva, más conocido como el sistema de módulos. La decisión es muy importante, ya que si elegimos acogernos a la estimación objetiva y, por tanto, renunciamos a nuestro derecho de aplicar la estimación directa, no podremos cambiarnos de nuevo hasta pasados tres años. Por esta razón, es necesario conocer cuál de los dos métodos es fiscalmente más beneficioso y, por tanto, conlleva un ahorro de impuestos.
El régimen de estimación directa realiza el cálculo en función del beneficio real obtenido por cada autónomo en el desarrollo de su actividad. Para ello, se suma el total de ingresos que el trabajador haya obtenido en el periodo fiscal y se descuentan todos los gastos deducibles, obteniendo como resultado un beneficio (o pérdida) al que se le aplica el tipo impositivo correspondiente. Por el contrario, el régimen de módulos no determina el beneficio real, sino una estimación del mismo en base a distintos criterios objetivos que determinan la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener, desde los metros cuadrados de un establecimiento comercial al consumo de energía, entre muchos otros.
Qué hay que tener en cuenta a la hora de elegir el sistema de tributación
A efectos de tributación, la diferencia entre uno y otro régimen puede ser bastante grande. Así, mientras por el régimen de módulos pagaremos en función de determinados factores con independencia del beneficio o pérdida que consiga realmente nuestro negocio, en estimación directa se tributará en función de los ingresos reales. Por este motivo, a la hora de determinar si nos interesa el régimen de módulos, partimos de la ventaja de saber cuál será nuestra cuota tributaria y al gasto que nos enfrentaremos mes tras mes, aunque variará según el tipo de actividad que desarrolle el trabajador.
Por cada actividad, se determinan cuáles son los medios que se utilizan para el cálculo: personal a sueldo, superficie del local en el que se realiza la actividad, potencia del vehículo que utilizamos, consumo eléctrico, etc. Una vez conozcamos la cuota, podemos considerar si es asumible y más beneficiosa que realizar el cálculo real del rendimiento de la actividad.
¿Quiénes pueden acogerse al régimen de módulos?
No todas las actividades pueden acogerse al régimen de módulos. Existen unos límites en cuanto a la facturación generada a partir de los cuales solo es posible acogerse al régimen de estimación directa; un tope de facturación que ha sido objeto de modificación el 1 de enero de este mismo año de manera transitoria y con efectos progresivos hasta 2018.
Así, en 2016 y 2017, este límite se reducirá a 250.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor la reforma fiscal que reduce la cantidad a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Además, desde el 1 de enero de 2013, no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o de 50.000 euros anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención. En 2016, el límite se ha reducido con carácter transitorio a 125.000 euros y no será hasta 2018 cuando entre en vigor el límite de 75.000 euros.
Pero existe otra limitación importante. Un autónomo puede realizar cuántas actividades desee: puede dedicarse a la mensajería, sujeta al régimen de módulos, y a realizar páginas webs para terceros, que sólo permite la estimación directa. Si fuera este el caso, no podría acogerse al régimen de módulos por la primera actividad, ya que la Ley determina que sólo pueden acogerse a este régimen quienes no realicen otras actividades que tributan en estimación directa.
En cualquier caso, en líneas generales, el régimen de módulos suele ser fiscalmente más beneficioso en negocios ya en funcionamiento y que generen ingresos; por el contrario, en empresas con pérdidas, especialmente aquellas que acaban de empezar una actividad profesional, compensa la estimación directa. Hay que sopesar muy bien los pros y los contras, buscando siempre, el mayor beneficio fiscal posible.