¿Cuándo puede el autónomo pedir la segunda oportunidad?
Era una de las mayores demandas de los autónomos, presente ya en una multitud de países como Estados Unidos, Alemania o Inglaterra. La Ley de la Segunda Oportunidad nació hace un par de años en España con el objetivo de dar respuesta a uno de los mayores problemas a los que se enfrentaba todo emprendedor: que el fracaso de un negocio no condicione la vida profesional y personal de la persona que emprende como consecuencia de una planificación financiera errónea.
De esta manera, cuando un autónomo tenga una o varias deudas que no puede satisfacer y siempre y cuando haya actuado en momento de buena fe, podrá resarcirse de sus cargas en caso de insolvencia. Hasta la entrada en vigor de esta ley, tan solo los socios de sociedades tenían limitada su responsabilidad hasta el límite de sus aportaciones. Sin embargo, a diferencia de éstas, no todas las personas físicas pueden acogerse a ella; existen una serie de requisitos para aquellos que presenten estas circunstancias puedan beneficiarse de esta posibilidad.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Existe un proceso previo para que una persona física pueda solicitar la Ley de Segunda Oportunidad:
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Que haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores para saldar las deudas. Este proceso, tutelado por un juez, incluye la cesión de bienes que no son necesarios para el ejercicio de la actividad o, incluso, de acciones de la compañía, siempre y cuando su valor sea igual o inferior a la cantidad adeudada. Como alternativa, el deudor puede proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos.
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Si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, el deudor puede solicitar un concurso de acreedores voluntario. En esta fase, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos supuestos fundamentales: que el deudor sea considerado insolvente (es decir, que no tenga dinero ni activos para hacer frente a sus deudas) y que el deudor haya demostrado actuar de buena fe.
- Demostrar ser un deudor de buena fe es el punto más delicado, ya que exige que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada de forma deliberada, que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, que no haya solicitado la segunda oportunidad en los diez años anteriores y que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad y formación en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.
¿Qué deudas se extinguen?
Una vez se considera que el deudor cumple con los requisitos que le dan derecho a acogerse la Segunda Oportunidad, quedará eximido del pago de deudas con los bancos y proveedores. No obstante, es un proceso que no acaba aquí, ya que si cualquiera de sus acreedores demuestra en cualquier momento que ha obtenido ingresos a través de la economía sumergida o ha obrado de mala fe, podrá solicitar la revocación de esta exoneración.
Además, la Ley establece dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Dicho de otro modo, el emprendedor tendrá que seguir afrontando sus deudas con Hacienda, la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas, además de la manutención alimenticia de sus hijos en caso de que esté divorciado.
En definitiva, se trata de un proceso largo y complejo que no siempre llega a buen puerto y que, en cualquier caso, no sirve para saldar todas las deudas contraídas con anterioridad.