¿Has tenido un accidente laboral? Conoce tus derechos
Los trabajadores tienen derecho a diversas coberturas en caso de accidente laboral, por el hecho de estar de alta y cotizar a la Seguridad Social. Así, la cuota que paga cada trabajador cada mes, y la legislación en materia laboral, le otorgan el derecho a la protección sanitaria y una compensación a la familia en caso de fallecimiento.
Derechos del trabajador en caso de accidente: de la asistencia sanitaria a las prestaciones por fallecimiento
En caso de accidente laboral, el trabajador tiene derecho a una prestación por incapacidad temporal. Esta prestación se activa desde el día siguiente al que se produzca la baja y no requiere haber cotizado en un período previo.
En caso de que el accidente fuera grave como para causarle al trabajador lesiones permanentes no invalidantes, es decir, que no le generen una incapacidad permanente pero que sí mermen su capacidad física, éste tendría derecho a percibir una indemnización y a seguir trabajando en la empresa.
En caso de incapacidad permanente del trabajador tras el accidente, tendrá derecho a una prestación, en función del tipo que sufra:
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Parcial para la profesión habitual.
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Total para la profesión habitual.
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Absoluta para todo trabajo.
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Gran invalidez.
Si el accidente se produce por un incumplimiento grave de la empresa en términos de prevención de riesgos laborales, se podrá aplicar un recargo a las prestaciones económicas de entre un 30% y un 50%, en función de la gravedad del mismo. Además, las prestaciones podrían mejorar lo estipulado por la ley vía convenio colectivo, si la empresa y los trabajadores llegan a un acuerdo.
Cuando el accidente tiene consecuencias fatales para el trabajador y acaba en fallecimiento, el cónyuge y los hijos tienen los siguientes derechos:
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Pensión de viudedad, a favor del cónyuge.
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Pensión de orfandad, pensión a favor de los hijos menores de 25 años, o de 21 si efectúa trabajo lucrativo.
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Indemnización a tanto alzado.
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Auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.
En conclusión, la legislación laboral protege el trabajador, siempre que éste cumpla con la obligación de estar de alta en la Seguridad Social. En caso de estar trabajando sin cumplir el trámite, la persona no gozará de la protección, lo que significa que, en caso de accidente, no podrá reclamar al Estado sus derechos como trabajador, al igual que tampoco podrá reclamar una pensión de jubilación.