Información esencial sobre los TRADEs
Dentro de los autónomos, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (más conocidos como TRADE) representan una categoría especial, por las particularidades de su régimen.
¿Quién tiene la consideración de TRADE?
Son TRADE los autónomos que cumplen los siguientes requisitos:
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Perciben de un solo cliente el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas.
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No pueden contratar trabajadores (salvo determinadas excepciones) ni contratar o subcontratar con terceros parte de la actividad.
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No pueden desarrollar su labor de la misma forma que quienes tienen un contrato de trabajo con el cliente del que dependen.
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Deben disponer de infraestructura y material propios e independientes de los del cliente, cuando sean relevantes para ejercer una actividad.
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Más allá de las indicaciones del cliente, deben tener criterios organizativos propios.
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Deben recibir una contraprestación por su actividad en función de los resultados y asumiendo los riesgos que supone.
Por otro lado, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de TRADE.
¿Pueden contratar trabajadores o efectuar subcontrataciones?
Como regla general, no pueden. Sin embargo, se les permite contratar un trabajador en algunos casos:
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riesgo durante el embarazo o los nueve primeros meses de lactancia.
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maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
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cuidado de menores de siete años.
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familiares (hasta el segundo grado) con dependencia.
No obstante, la ley establece requisitos de duración de la jornada y el contrato que se relacionan con las necesidades de tiempo que reclaman este tipo de situaciones.
¿Tiene el cliente que reconocer a su proveedor como TRADE?
Sí, si cumple los requisitos. Si así es y el cliente no lo reconoce, el autónomo puede reclamar judicialmente.
¿Cómo debe ser el contrato de un TRADE con su cliente?
El contrato debe formalizarse de la siguiente manera:
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Debe ser escrito.
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Ha de ser registrado en una oficina pública.
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Se tiene que hacer constar la condición de TRADE.
¿Tienen los TRADE derecho a algo semejante a unas vacaciones?
Pueden interrumpir su actividad, al menos, durante 18 días hábiles. Sin embargo, no se puede hablar técnicamente de vacaciones, ya que no cobrarían por ese período.
¿Qué pasa si se interrumpe temporalmente la actividad de un TRADE?
La ley prevé una serie de situaciones en las que el TRADE puede interrumpir su actividad. Entre ellas se incluyen determinados motivos personales, familiares, legales e, incluso, el mutuo acuerdo.
Además, mediante contrato o acuerdo de interés profesional entre los representantes de los autónomos y de las empresas para las que trabajan se puede ampliar la lista de supuestos.
En esos casos, el cliente no podrá extinguir el contrato. Si lo hace, el TRADE podrá solicitar indemnización de daños y perjuicios. No obstante, en algunos supuestos previstos por la ley, el cliente puede extinguir el contrato sin indemnización cuando la interrupción paralice o perturbe gravemente su actividad.
¿Cuándo y cómo se puede terminar la relación de un TRADE con su cliente?
El fin de la relación se puede producir por:
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Mutuo acuerdo.
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Causas establecidas en el contrato.
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Desistimiento del TRADE, previo aviso a su cliente.
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Voluntad del TRADE fundada en un incumplimiento del cliente.
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Voluntad del cliente con causa justificada y con previo aviso al TRADE.
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Decisión voluntaria de una víctima de violencia de género.
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Otras causas establecidas en la ley.
Cuando la voluntad de terminar el contrato se produzca por un incumplimiento de cualquiera de las dos partes, surgirá el derecho de la otra parte a exigir una indemnización. Si se termina sin causa justificada por voluntad del cliente, entonces es el TRADE el que tendrá derecho a una indemnización.
¿Cómo se resuelven los conflictos entre TRADE y cliente?
Si las dos partes no llegan a un acuerdo sobre algún aspecto, existen dos alternativas:
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Un intento de conciliación o mediación ante un órgano administrativo especializado. En este caso si, aun así, no se llega a un acuerdo, podrá acudirse a juicio.
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El nombramiento de un árbitro.