Cinco situaciones para solicitar una excedencia en el trabajo
¿Qué es la excedencia laboral?
La excedencia laboral es uno de los derechos laborales más importantes de los trabajadores. En muchos casos, bien por desconocimiento o por temor a perder el puesto de trabajo, no está entre los más demandados, aunque su utilidad puede ser enorme en determinadas circunstancias.
La excedencia laboral viene garantizada por el Estatuto de los Trabajadores, la norma fundamental que rige las relaciones laborales entre trabajador y empresa y está definida como la suspensión temporal del contrato de trabajo.
Dado que la empresa está obligada a pagar el salario y las cotizaciones del trabajador a cambio de acudir a su puesto de trabajo y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, la excedencia laboral, al ser una suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, conlleva la pérdida de estas dos obligaciones del empresario.
Tipos de excedencia
La legislación laboral actual distingue actualmente entre tres formas de excedencia, con unas diferencias fundamentales, especialmente en el aspecto fundamental de la misma, la reserva del puesto de trabajo:
Excedencia forzosa
Su concesión es obligatoria para la empresa y conlleva la reserva del puesto de trabajo. Además, este periodo de excedencia se considera como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo que pueden ser dos: la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Excedencia voluntaria
Para poderla pedir, se requiere de una antigüedad de al menos un año en la empresa. A diferencia de la forzosa, no hay reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría. La duración es de entre cuatro meses y cinco años y sólo podrás solicitarla si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Excedencia por cuidado de hijo o de familiares
Es una clase especial de excedencia voluntaria, pero con unas características específicas, especialmente en cuanto a la reserva del puesto de trabajo, como veremos más adelante. La duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o como por adopción y dos años para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta excedencia puede disfrutarse de forma continua o fraccionada.
Este último tipo de excedencia da derecho a ventajas con respecto al resto de excedencias voluntarias:
- El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
- El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
- Durante el primer año, tendrás derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, si eres parte de una familia numerosa se extiende este periodo a 15 meses para las familias numerosas de categoría general y 18 meses para los de categoría especial.
- Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. En el caso de cuidado de otros familiares se considerará efectivamente cotizado el primer año.
Cinco circunstancias en las que pedir una excedencia
Por todo ello hay que analizar muy bien las circunstancias que nos lleven a solicitar la misma:
- Cuidado de hijos y de familiares: es la más segura de todas si tenemos en cuenta los plazos fijados. A pesar de ello, como en toda solicitud, hay que procurar solicitarla de forma clara y transparente a la empresa, cubriendo el tiempo el que verdaderamente necesites para el cuidado del familiar o poder conciliar mejor tu vida laboral y familiar.
- Cambiar de trabajo: cambiar de empresa o de tipo de trabajo con la posibilidad de regresar al puesto anterior puede ser una buena idea. Eso sí, cuidado dónde lo hacemos. El contrato puede reflejar, por ejemplo, la prohibición de trabajar en empresas de la competencia y hacerlo, puede conllevar el despido.
- Emprender: si cambiar de trabajo es arriesgado, emprender en un nuevo proyecto es mucho más. Al igual que en el punto anterior, tener la posibilidad de regreso al puesto de trabajo si este proyecto fracasa es siempre un punto positivo muy a tener en cuenta. Formación: el reciclaje profesional a través de mejorar la formación continua es siempre positivo. Si lo haces de forma consensuada con la empresa, las posibilidades de volver a tu puesto de trabajo e incluso mejorar son más importantes.
- Traslados temporales: es una razón que se repite cada vez más, especialmente en las relaciones de pareja. Puede que uno de los miembros de la familia le promocionen, le trasladen a otro punto de España o al extranjero y que, por el hecho de acompañarle, no puedas seguir con las funciones en tu empresa. Intentar mantener el puesto de trabajo para cuando se produzca el regreso es también una gran idea.