¿Cómo se cubre la incapacidad permanente con un seguro de vida?
Se trata de una situación muy habitual en todas las empresas: un trabajador se ve obligado a dejar de trabajar de forma temporal por sufrir algún tipo de incapacidad. Al cabo de un tiempo, una vez sometido al tratamiento prescrito por el especialista, vuelve a su puesto de trabajo en plenas facultades.
Sin embargo, en algunos casos, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que anulan su capacidad laboral de manera permanente. En estos casos, el trabajador sufre una incapacidad permanente, que le impide desempeñar su actividad habitual con plenas facultades.
En este sentido, cabe distinguir entre varios tipos de incapacidades:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, aunque no le impide la realización de tareas fundamentales.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para todas (o, al menos, las fundamentales) de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra actividad.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo, que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez, cuando además necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de su vida.
- Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponde con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
¿Quién tiene derecho a una pensión por incapacidad?
La declaración de la incapacidad permanente corre a cargo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos creados para tal fin, conocidos como Equipos de Valoración de Incapacidades, que se encargarán de valorar si el trabajador cumple con los requisitos previstos para la percepción de la pensión correspondiente.
Para poder acceder a una incapacidad permanente, ya sea total o parcial, es necesario que la persona se encuentre dada de alta en la Seguridad Social en el momento en que se produzca el hecho causante. No obstante, en el caso de que tal incapacidad derive de enfermedad común, se exigirá un período mínimo de cotización, que en el caso de la incapacidad permanente parcial será de 1.800 días en los diez años anteriores a la declaración de la incapacidad temporal, mientras que en el caso de una incapacidad permanente total dependerá de si la edad es mayor o menor de los 26 años.
En el caso de una incapacidad permanente provocada por un accidente y de la incapacidad permanente absoluta, no se exigirá período de cotización.
¿Cómo me puede ayudar un seguro de vida o un plan de pensiones?
En unas circunstancias tan difíciles para la persona que sufre la incapacidad y para su propia familia, toda ayuda económica es poca. A pesar de que la Seguridad Social garantiza una renta a la persona que sufre una incapacidad a lo largo del resto de su vida, mantener el nivel de vida anterior desde el punto de vista económico puede ser bastante complicado.
Por esta razón, es fundamental disponer de algún tipo de producto de previsión que nos ayude. Entre ellos, destacan los seguros de vida. Y es que, dentro de las coberturas que contemplan, se incluyen los supuestos de invalidez permanente, ya sea total o parcial, y el de invalidez absoluta. La indemnización dependerá de lo contemplado en la póliza que, en cualquier caso, constituye un buen complemento a nuestra pensión.
Lo mismo ocurre en relación con los planes de pensiones, que contemplan una serie de supuestos para el rescate del valor acumulado de la inversión, entre los cuales se encuentra, precisamente, la invalidez.
Como no sabemos lo que nos depararán los próximos años, es importante contar con un buen colchón de ahorro que nos permita seguir adelante, incluso en las situaciones más lamentables. Por esta razón, la prevención es fundamental, y más cuando existen instrumentos específicos para salvaguardar nuestro bienestar el resto de nuestra vida.