Ventajas de los productos de previsión para mi empresa
Asegurar o complementar la jubilación de tus empleados ante un futuro incierto en cuánto a que percibiremos con nuestra pensión pública es en muchos aspectos beneficioso para empresa, empleados y en la relación entre ambos.
Esta práctica, que especialmente se utiliza en multinacionales, grandes empresas y menos en las pymes, ha sobrevivido a los cambios legislativos en materia fiscal de 2014, en los que se obligó (junto a la mayor parte de retribuciones en especie) a cotizar por las aportaciones a la Seguridad Social salvo en lo referido a las aportaciones de los seguros de ahorro colectivo en los que no se imputan las primas. Y es que, a pesar de los malos augurios, es una práctica que sigue extendiéndose.
Hasta ese año, este tipo de aportaciones a los planes de pensiones de empleo y PPSE ( Plan de Previsión Social Empresarial) o seguro de vida, no cotizaban a la Seguridad Social, lo que suponía un menor coste para la empresa, que ofrecía unos beneficios adicionales al empleado al no tener que pagar cotizaciones por las mismas. El cambio supone que estas entregas si computan a la Seguridad Social y, por tanto, hay un mayor desembolso para la empresa (cotizaciones empresariales) y empleado (parte personal de cotizaciones).
El cambio no ha sido tan dramático para la empresa ya que, si bien supone un mayor desembolso mes a mes, se trata de un gasto completamente deducible. Es decir, lo que tenemos que pagar por un lado lo recuperaremos por el otro. No hay que olvidar que las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo, seguro de vida y PPSE tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad promotora.
Satisfacción para el empleado
Teniendo en cuenta esta consideración de gasto deducible, la empresa obtiene otro gran beneficio, la satisfacción y vinculación con el empleado. Este, a su vez, percibe como su empresa se preocupa por su jubilación o su futuro en general, cubriendo también contingencias como la muerte o invalidez, sin que suponga un gasto o preocupación mayor.
Los sistemas de previsión empresariales proporcionan las mismas prestaciones que un producto individual (jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para cualquier trabajo, gran invalidez, defunción del partícipe o beneficiario y enfermedad grave o desempleo de larga duración). Además, dependiendo del plan, además de las aportaciones de la empresa, pueden ser complementadas por el partícipe de forma puntual o periódica.
Ventajas y adaptaciones de la reforma fiscal de 2015
El empleado se encuentra que las contribuciones, en la medida en que hayan sido imputadas a los partícipes como rendimientos del trabajo, podrán ser objeto de reducción en la base imponible en el Impuesto sobre la Renta, una gran ventaja que se disfruta cada año aunque la reforma fiscal haya reducido el límite máximo de 8.000 euros para todas las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial.
Este cambio ha creado un beneficio indirecto sobre otro producto complementario, el seguro de ahorro colectivo que se instrumenta como compromiso por pensiones. El empleado no se imputa fiscalmente la prima contratada permitiendo un diferimiento fiscal hasta el momento del rescate de la prestación y tampoco entra dentro de los límites anteriormente descritos.