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El Blog de Nationale-Nederlanden

​​Entre los principales supuestos que dan derecho al rescate del dinero de un plan de pensiones se encuentra la de estar en situación legal de desempleo​ cuando se cumplen determinados requisitos: estar inscrito como demandante de empleo y no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (o haber agotado dichas prestaciones). Se trata de una posibilidad que, en muchas ocasiones, o bien no se conoce o bien se piensa que es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo.

La mayor parte de personas, especialmente las más jóvenes, ven la jubilación demasiada lejana, o bien confían en su pensión pública para disfrutar de un retiro sin problemas económicos. Los más previsores, en cambio, deciden ​que ha llegado el momento de abrirse un plan de pensiones y aportar una cantidad fija mensual que, además, es deducible a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Cuando trabajamos, estamos aportando recursos económicos al sistema de Seguridad Social para pagar las prestaciones de los trabajadores pasivos en la actualidad, con el objetivo de recibir una prestación futura cuando no tengamos la capacidad para trabajar, bien sea temporal (por ejemplo, por una baja médica o una situación de desempleo) o permanentemente (incapacidad​​ total o jubilación). 

En algunas ocasiones, es bastante habitual confundir conceptos e indicadores económicos que, si bien pueden parecer similares, tienen connotaciones bastante diferentes. Esto es precisamente lo que ocurre con el IPREM y el SMI que, si bien se utilizaron de manera indistinta en el pasado, en la actualidad sirven como referencia para conceptos que no tienen demasiado que ver entre sí. 

Ante la difícil situación en la que se encuentran los diferentes sistemas de pensiones europeos en la actualidad, la mayoría de países están en la fase de redefinición y ajuste de sus sistemas de previsión a las nuevas realidades sociales. Los retos a los que se enfrentan son importantes: el continuo envejecimiento de la población provocará un aumento de la población beneficiaria de las pensiones y una disminución notable de los trabajadores que con sus cotizaciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema. 

La sostenibilidad futura del sistema de pensiones está en entredicho. Nadie sabe con exactitud si los futuros pensionistas llegarán a recibir una prestación pública tal y como está diseñada en la actualidad y, en cualquier caso, si servirá para cubrir sus necesidades. Por esta razón, cada vez son más quienes recomiendan complementar esta pensión con ahorro privado a través de los múltiples instrumentos que en la actualidad existen para tal fin, como los planes de pensiones.

​La búsqueda de la viabilidad de nuestro sistema público de pensiones ha llevado a una serie de reformas que se han acelerado en los últimos años con visos a que se mantengan los pilares que la sostienen. Una de las modalidades de jubilación que no se han escapado de esta reforma es la jubilación anticipada. ¿En qué consiste la misma? Son muchos los que la confunden con

Hoy en día, la figura del ama de casa (o el amo de casa), dedica su día a día a cuidar de los suyos más por una decisión familiar o personal que por unas reglas sociales establecidas e inmovibles. Una decisión que muchas veces depende de las cuentas que hagamos; se trata de un trabajo que no está remunerado pero que tampoco tiene precio... o quizá sí.

65 años. Esta es la edad a partir de la cual un trabajador puede acceder a la pensión de jubilación, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un período mínimo (en 2016, asciende a 36 años o más y, como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación). Desde 2013, tanto la edad exigida para ac​ceder a la jubilación como el periodo mínimo de cotización irán aumentando de forma progresiva hasta que, en 2027, alcanzarán los 67 y 38 años y seis meses, respectivamente.​