¿Un jubilado puede cobrar pensión por incapacidad?

El futuro está lleno de incógnitas, y una de las grandes preocupaciones al acercarse a la jubilación es la seguridad financiera. Entre las dudas más comunes que surgen, se encuentra la posibilidad de recibir una pensión por discapacidad o por incapacidad después de jubilarse.

Este tema es particularmente relevante para aquellos que, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación, aún enfrentan desafíos de salud que les impiden llevar una vida plenamente activa.

Antes de poder contestar a esta pregunta es necesario dejar claro la diferencia entre discapacidad e incapacidad ya que son términos que en ocasiones se utilizan indistintamente, pero que en realidad tienen diferentes significados:

 

 

¿Qué se considera una discapacidad?

Una discapacidad hace referencia a las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir a una persona su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la normativa pueden solicitar que se le reconozca su grado de discapacidad.

  • Discapacidad nula 0 % - 4 %El nivel de discapacidad es insignificante y no afecta a la capacidad en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).

  • Discapacidad leve 5 % - 24 %El nivel de discapacidad es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

  • Discapacidad moderada 25 % - 49 %El nivel de discapacidad es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

  • Discapacidad grave 50 % - 95 %El nivel de discapacidad es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

  • Discapacidad total 96 % - 100 %El nivel de discapacidad es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD, incluidas las de autocuidado

Una vez establecido el grado de discapacidad, se puede optar a diversos beneficios sociales y fiscales diseñados para asistir a las personas con discapacidad:

  • Deducciones fiscales: estas pueden ser específicas de cada comunidad autónoma y aplican para el IRPF y otros impuestos.

  • Ayudas para educación: incluyen subvenciones para libros, transporte y adaptaciones necesarias en centros educativos.

  • Adaptación de viviendas: para mejorar la accesibilidad en el hogar.

  • Reserva de empleo: las empresas deben reservar ciertos puestos para trabajadores con discapacidad.

  • Descuentos en transporte y actividades de ocio: estos descuentos también dependen de la comunidad autónoma.

A efectos legales, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cierto.

Por último, es importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre con la incapacidad, la discapacidad no se limita exclusivamente al ámbito laboral y puede afectar diversas áreas de la vida de una persona.

 

¿Qué se considera una incapacidad?

Incapacidad es aquella situación en la que un trabajador está impedido para desarrollar su actividad laboral, y recibe o ha recibido asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad puede deberse a una enfermedad, a un accidente u otro tipo de situaciones que le impidan al trabajador seguir realizando un determinado trabajo.

Cuando el trabajador presenta incapacidades graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral, siempre que cumpla los requisitos, por parte del Estado se le reconocerá la incapacidad permanente, condición que lleva consigo el derecho a percibir una prestación económica, pensión contributiva de incapacidad permanente, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo de en qué grado afecte a la capacidad para desarrollar el trabajo habitual de la persona, se reconocerán los siguientes grados de incapacidad:

  1. Incapacidad permanente parcial. Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  2. Incapacidad permanente total. Cuando el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las funciones principales de su profesión habitual, en tanto que se puede dedicar a otra profesión distinta.

  3. Incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad impide a la persona desempeñar cualquier profesión u oficio.

  4. Gran invalidez. Este grado se otorga cuando la persona incapacitada de forma permanente no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para hacer sus tareas diarias.

Las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. tendrán la consideración de personas con discapacidad.

Teniendo estos conceptos claros podemos pasar a resolver dudas.

 

¿Se puede pedir una pensión por incapacidad estando jubilado?

No es posible solicitar una incapacidad estando ya jubilado, ya que la jubilación implica la cesación de la relación laboral y la percepción de una pensión por parte del trabajador

 

¿Se puede solicitar el reconocimiento discapacidad estando jubilado?

La respuesta es sí. La discapacidad puede afectar a personas de todas las edades y condiciones. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos pueden solicitar que se le reconozca su grado de discapacidad.

 

¿Dónde se solicita?

Ante el organismo competente en la Comunidad Autónoma en la que viva el solicitante. 

 

¿Qué proceso debe seguirse?

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Es fundamental contar con la documentación médica que respalde la discapacidad, como dictámenes médicos, estudios clínicos y certificados de enfermedad. Además, se debe completar el formulario de solicitud correspondiente y proporcionar información detallada sobre la discapacidad y su impacto en la vida diaria.

 

Tras presentar la solicitud, se llevará a cabo una evaluación médica por parte de los especialistas designados por la institución correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, el IMSERSO o bien el órgano correspondiente de la comunidad autónoma (si esta tiene transferidas estas competencias) emitira el certificado de discapacidad.

 

¿Cómo afecta la discapacidad a la jubilación? Jubilación anticipada por discapacidad

La discapacidad puede tener un impacto significativo en la jubilación ya que, en determinados grados, puede llegar reducir la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento:

  • Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%: en este caso la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
     
    • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
    • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
  • Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores.

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