¿Declaración de la Renta individual o conjunta? ¿Qué es mejor?

Declarar la renta de forma conjunta, no siempre suele salir rentable

Como norma general, la Declaración de la Renta se presenta de forma individual. No obstante, existe la posibilidad de presentarla de forma conjunta por todas las personas integradas en una unidad familiar. Esta opción es voluntaria y económicamente no suele ser rentable, aunque puede haber determinados casos en los que puede ser interesante.

¿Cuándo podemos presentar la Declaración de forma conjunta?

El primero de los requisitos es que todos los miembros de la unidad familiar deben ser contribuyentes por el IRPF. Es decir, si uno de los miembros está trabajando en el extranjero y, por tanto, está sujeto al pago del impuesto sobre no residentes, se pierde el derecho a hacer la declaración conjunta. Una vez cumplido este primer requisito, hay que entender en qué consiste la unidad familiar. Existen dos modalidades, atendiendo siempre a la situación existente a 31 de diciembre de cada ejercicio:

 

Matrimonio

Es aquella unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

Separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial (por ejemplo, parejas de hecho)

En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior, es decir, hijos menores de edad que convivan con los padres e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.

De esta regulación legal se sacan varias conclusiones. La primera es que cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. La segunda es que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Y por último, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año o uno de los miembros hubiese fallecido durante el periodo impositivo, ya no formarán parte de la unidad familiar en ese ejercicio a efectos fiscales.

 

¿Cuándo conviene? ¿Puedo cambiar la forma de tributar?

La decisión de tributar entre una y otra opción para pagar menos impuestos es importante puesto que, una vez elegida, ya no podemos cambiarla, salvo que presentemos una segunda declaración en el plazo voluntario, antes del 30 de junio del ejercicio en curso. Además, no hay que olvidar que la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

A través de la herramienta de Renta Web existe, una vez introducidos todos los datos de la unidad familiar, podemos realizar distintas simulaciones, incluida la de declaración individual o conjunta. Gracias a esta opción podemos comprobar cuál de las dos modalidades nos puede resultar más beneficiosa.

Por regla general, si ambos cónyuges trabajan, lo más favorable será presentar la Declaración manera individual. Esto es debido a la naturaleza del IRPF, que establece el tipo de gravamen por tramos de ganancia.

 

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En caso de que los ingresos sean inferiores a la cuantía del mínimo personal que todo contribuyente puede deducirse (ya que Hacienda lo considera como cantidad mínima para cubrir sus gastos), puede ser conveniente la Declaración conjunta. Esto es así porque al hacer la declaración de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, es decir, una reducción de 11.100€.

 

En caso de declaración conjunta, el importe a aplicar para ambos en la declaración única serían 5.550€. A este importe se le podrá aplicar la reducción por tributación conjunta de 3.400€. En total podremos aplicar 8.950€, cantidad inferior a los 11.100€ anteriormente mencionados.

En el caso de que sólo trabajara uno de los dos cónyuges y se tuvieran exclusivamente rentas del trabajo, es más beneficioso presentar la Declaración conjunta. Así, además de beneficiarnos por el mínimo personal, se sumaría la bonificación por unidad familiar y las deducciones por hijos si las hubiera.

 

¿Qué ocurre si tienes deducción por vivienda e hijos?

Un caso especial es si tenemos hipoteca relativa a una vivienda adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2013, siempre que se haya practicado esta deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios anteriores, en caso de haber sido posible. Cumpliendo estos requisitos, ésta continúa desgravando y los dos miembros de la unidad familiar tienen una parte de la misma. En este caso, lo más conveniente es hacer la Declaración de la Renta por separado. De esta forma, cada miembro de la pareja se pueda acoger a la deducción por compra de vivienda habitual, en general, del 15%, con el tope de 9.040 euros.

Por último, hay que tener en cuenta el efecto fiscal que tienen nuestros hijos a la hora de presentar la Declaración de la Renta. Si presentamos una Declaración conjunta, incluiremos el 100% de la deducción por descendientes, desde los 2.400 euros al año por el primer hijo hasta los 4.500 euros al año por el cuarto hijo y sucesivos (se incrementará en 2.800 euros en el caso de hijos menores de 3 años). En caso de declaración individual, en cambio, los cónyuges tendrán que repartirse la reducción por hijo al 50%. No hay que olvidar que, para beneficiarse de estas deducciones, los hijos tienen que vivir con los declarantes y ser menores de 25 años o mayores con discapacidad igual o superior al 33%, teniendo en cuenta además algunos requisitos adicionales.

En resumen, la elección entre la declaración individual o conjunta debe ser analizada en cada caso concreto, aunque parece claro que la individual es la más conveniente siempre que trabajen los dos cónyuges; la conjunta, por su parte, será más conveniente cuando no trabaja uno de ellos y excepcionalmente si sus ingresos están por debajo del mínimo personal o familiar.