¿Por qué Hacienda no me envía el borrador de la Renta?
Con la llegada de abril, nos adentramos en una nueva temporada de la Declaración de la Renta. Continúa la tendencia de mantener un proceso digital más simple para los contribuyentes, con el objetivo de hacer más fácil la gestión de sus obligaciones fiscales
La Agencia Tributaria continúa facilitando el proceso de la Declaración de la Renta con herramientas accesibles y eficientes. La introducción de Renta Web y otras soluciones tecnológicas ha simplificado la validación del borrador de la declaración, permitiendo a los contribuyentes cumplir con su cita anual con Hacienda de una manera más directa y sencilla. El borrador online se ha establecido como la forma preferida por su facilidad de uso, ya que generalmente solo requiere de nuestra verificación y aceptación.
Sin embargo, este método también presenta desafíos. A veces, por el afán de procesar rápidamente la devolución o con sólo con el deseo de recibir el ingreso de una declaración con resultado negativo lo antes posible, se puede tender a confirmar el borrador sin una revisión previa. Es crucial utilizar la opción de editar el borrador de la Declaración, ya que se elabora con base en los datos que dispone la Agencia Tributaria, los cuales podrían no estar completos o contener errores.
Quiénes pueden recibir el borrador y quiénes no
Por ejemplo, Hacienda dispone de la facturación de los trabajos de los trabajadores autónomos con las retenciones por IRPF abonadas, pero desconoce los gastos que ha incurrido para generar esta facturación y que debe restar para obtener el rendimiento o beneficio de la actividad.
Por ello, sólo pueden obtener el borrador los contribuyentes cuyas rentas proceden exclusivamente de:
- Rendimientos del trabajo: Hacienda conoce tanto la cuantía como su retención porque el pagador está obligado a facilitar estos datos.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, tales como cuentas bancarias o depósitos bancarios
- Rentas inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de 8 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención:, como ocurre con la venta de fondos de inversión, en los que la gestora hace retención sobre los beneficios.
- Pérdidas patrimoniales de Instituciones de Inversión colectiva (fondos de inversión).
- Subvenciones no vinculadas con actividades económicas, tales como las que se pueden recibir por la adquisición de la vivienda habitual o por el Plan PIVE de adquisición de vehículos.
- Renta básica de emancipación.
- Transmisión de valores públicos con ganancia o rendimiento cero.
- Rendimientos de capital de entidades en régimen de atribución de rentas.
En general, cualquier tipo de ingreso diferente a los señalados no será incluido en el borrador y, por tanto, el contribuyente no podrá presentar la Declaración. En la práctica, la mayoría de los casos proceden de dos vías: por los ingresos de actividades económicas del profesional, empresario, agricultor o ganadero y por los ingresos a los que no se les haya aplicado retención, como por la venta de acciones, inmuebles o cualquier otro bien en el que no se retiene antes a Hacienda. Pero siempre, recibas borrador o información fiscal, debes analizar con detalle para evitar cualquier error u omisión.