¿Es posible cobrar la jubilación y la viudedad a la vez?

Es común que surja esta pregunta en los adultos mayores y/o sus familiares, ya que muchos pueden encontrarse en situación de viudedad cuando alcanzan la jubilación. En España, existen ciertas prestaciones de la Seguridad Social que son incompatibles. Por ejemplo, una pensión de incapacidad no puede cobrarse simultáneamente con una de jubilación. Esta incompatibilidad puede generar confusión y preocupación entre quienes dependen de estas prestaciones para su sustento.

Sin embargo, cuando se trata de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación, el panorama es diferente. El Gobierno, a través de sus canales oficiales, ha aclarado que sí es posible cobrar ambas pensiones a la vez. Esta compatibilidad es una buena noticia para muchas personas, ya que les permite mantener un nivel de ingresos más estable y seguro durante su vejez. Proporcionando una mayor tranquilidad económica.

No obstante, es importante tener en cuenta que esta compatibilidad no es automática y está sujeta a una serie de condiciones específicas.

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Estas condiciones están diseñadas para asegurar que las prestaciones se distribuyan de manera justa y equitativa, evitando abusos y garantizando que quienes realmente necesitan estas ayudas puedan acceder a ellas.

 

 

Compatibilidades e incompatibilidades de la viudedad y la jubilación

Las  incompatibilidades pueden generar confusión y preocupación entre quienes dependen de estas prestaciones para su sustento diario.

Afortunadamente, cuando se trata de la pensión de viudedad y la pensión de jubilación, el panorama es más alentador ya que es posible cobrar ambas pensiones a la vez, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

A continuación se detallan las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse de ambas prestaciones simultáneamente.

  • La pensión de jubilación y la de viudedad son compatibles siempre y cuando el causante de la misma haya estado en situación de alta en la fecha de la muerte. En los últimos 5 años, tiene que haber estado de alta por al menos 500 días o, en su defecto, haber cotizado al régimen de la Seguridad Social durante 15 años. Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.

  • La suma de las dos pensiones no debe superar en ningún caso la cifra de la pensión máxima. En este caso, hablamos de que el tope máximo por las pensiones de viudedad y jubilación, para este año 2024, es de 44.450,56 euros brutos.. En caso de que la pareja tenga hijos y se pueda acreditar, también se realizará la suma de las dos pensiones.

  • En caso de que la persona viuda contraiga matrimonio o establezca una pareja de hecho posteriormente, la pensión por viudedad no se perderá de manera automática.

  • La pensión por viudedad se puede cobrar tanto si el cónyuge fallecido en el momento del fallecimiento se encontraba en situación de jubilación, así como si estaba percibiendo un salario por trabajar.

  • Si la pareja no estaba unida por matrimonio, es posible cobrar la pensión por viudedad siempre que se acredite que era una pareja de hecho constituida durante 5 años seguidos de convivencia antes de la defunción (y que el fallecimiento se produjo después del 1 de enero de 2008).

  • No hay compatibilidad de la pensión de viudedad con otras pensiones no contributivas.

  • Si la causa de la muerte de uno de los cónyuges es por enfermedad (detectada antes de la unión marital), se debe acreditar que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento.

  • Si la pareja se encontraba separada o divorciada, se puede cobrar una pensión compensatoria por la cantidad que aportaba el cónyuge fallecido.

 

Requisitos para cobrar la pensión por viudedad

Para cobrar la pensión por viudedad, la persona interesada debe aportar la siguiente documentación:

  • Documento nacional de identidad (DNI): Es necesario presentar el DNI para acreditar la identidad del solicitante. Este documento es fundamental para cualquier trámite oficial en España.

  • Pasaporte o Número de Identificación Extranjero (NIE): En caso de ser una persona extranjera, se debe presentar el pasaporte o el NIE. Estos documentos son esenciales para identificar a los ciudadanos extranjeros que residen en España.

  • Documentos que acrediten el matrimonio: Es imprescindible presentar el Libro de familia o cualquier otro documento oficial que demuestre la existencia del matrimonio. Este documento certifica la relación matrimonial entre el solicitante y el cónyuge fallecido.

  • Certificado de defunción del cónyuge: Este documento es necesario para acreditar el fallecimiento del cónyuge. Sin este certificado, no se puede iniciar el trámite para solicitar la pensión por viudedad.

  • Para las parejas de hecho: En el caso de las parejas de hecho, se debe presentar el documento que acredite tal unión. Además, es necesario aportar el certificado de empadronamiento que demuestre que vivieron juntos durante 5 años consecutivos. También se deben presentar las actas que demuestren que ninguno de los dos estaba separado de otra persona o mantenía una relación marital distinta. Por último, se deben incluir documentos que demuestren los ingresos de los dos convivientes, como las nóminas, por ejemplo.