¿Es necesario darme de alta como autónomo para montar mi empresa?
Existen diversas formas de montar una empresa. Muchas de ellas pasan por la creación de una sociedad mercantil. En esta entrada explicaremos las implicaciones en materia fiscal y de la Seguridad Social en función del papel que tomemos dentro de la empresa.
Si solamente se invierte dinero sin ejercer funciones de dirección
Una posibilidad es montar un negocio, pero encomendar su gestión a otras personas. Si no somos ni consejeros, ni administradores, ni prestamos servicios a la sociedad, ni trabajamos en ella, no deberemos inscribirnos en ningún régimen de la Seguridad Social por este motivo, incluso aunque tengamos la mayoría del capital.
Si nos involucramos en el día a día de la empresa
Podemos optar por implicarnos directamente en la actividad de la empresa. Existen diferentes posibilidades. Podemos, por ejemplo, realizar las funciones de dirección y gerencia siendo los administradores o consejeros. También podemos prestar habitualmente servicios a la sociedad a cambio de una retribución.
En estos casos, nos tendremos que dar de alta en el régimen de autónomos si poseemos el control efectivo de la empresa, lo cual se puede producir de varias formas:
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Poseyendo más de la mitad del capital de la sociedad.
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Si el conjunto de la familia formada por el cónyuge, hijos, padres y demás parientes hasta el segundo grado y con los que convivamos posee más de la mitad del capital de la sociedad.
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Cuando poseemos más de una tercera parte del capital social.
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Teniendo más de un 25% de la sociedad si desarrollamos funciones de dirección o gerencia.
En los tres últimos casos se presume que controlaríamos la empresa, pero podríamos demostrar lo contrario. Además, la Administración podrá demostrar que mantenemos el control, aunque no se dé ninguna de las circunstancias anteriores.
Por otro lado, en el IRPF, los rendimientos percibidos por ser administrador o miembro de un consejo de administración tributan como rendimientos del trabajo.
Si trabajamos en la empresa, pero no la controlamos
Por ejemplo, podríamos tener un contrato de trabajo para una empresa que hemos montado con otros socios y en la que nuestra participación y la de los miembros de nuestra familia es suficientemente pequeña como para que no se pueda considerar que controlamos la empresa. En ese caso, la empresa deberá darnos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Los servicios prestados a la sociedad
Los rendimientos derivados de los servicios profesionales que prestamos a la sociedad pueden, en función de las circunstancias, tributar, o bien como rendimientos del trabajo, o bien como rendimientos de actividades económicas.
Son rendimientos de actividades económicas los que se derivan de actividades profesionales siempre que estemos dados de alta de autónomos porque poseemos el control efectivo de la sociedad.
En otro caso, para valorar si caen dentro de la categoría de rendimientos de actividades económicas o del trabajo habrá que prestar atención a factores como los siguientes:
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Quién pone los medios necesarios para realizar el servicio.
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Si hay una relación de dependencia hacia la empresa.
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Si somos nosotros o la empresa quienes soportamos los riesgos de la actividad.
Cuando realizamos un trabajo dependiente y por cuenta ajena para la empresa con los medios que nos proporciona, normalmente deberíamos cobrar una nómina y declarar los ingresos como rendimientos del trabajo.
En caso contrario, cuando ordenamos nuestros propios recursos para intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, deberemos facturar a la empresa aplicando el IVA correspondiente, darnos de alta en el régimen de autónomos y en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, dependiendo de la naturaleza de nuestra actividad, podemos tener que llevar una contabilidad y cumplir otros requisitos formales.
No obstante, es importante tener en cuenta que existen normativas distintas en relación al IVA, al IRPF y a la Seguridad Social. Por ello, no hay una correspondencia perfecta entre quienes están dados de alta de autónomos en la Seguridad Social y quienes tengan la consideración de empresarios o profesionales a efectos de IVA o IRPF. En todo caso, suele ser habitual que coincidan.
El autónomo societario y la tarifa plana de autónomos
Desde la aprobación de la reciente reforma del trabajo autónomo, quienes se den de alta en este régimen de la seguridad social por su condición de administradores que ejercen funciones de gerencia y dirección con un control efectivo de la empresa, están expresamente incluidos por la ley como beneficiarios de la tarifa plana para nuevos autónomos.
Con anterioridad a la reforma, a pesar de algunas sentencias a su favor, las solicitudes para disfrutar de la tarifa plana de autónomos por parte de los autónomos societarios fueron reiteradamente rechazadas.