¿Conoces tu coste para la empresa? Cálculo de retenciones en nómina
Cuando nos preguntamos cuánto paga la empresa en la que trabajamos por el trabajo que desempeñamos, lo primero que se nos viene a la cabeza es el sueldo neto que llega a nuestros bolsillos a final de mes. Sin embargo, hay una serie de costes que normalmente no se tienen en cuenta y que encarecen la factura final.
A nosotros nos llega el sueldo neto, pero hay mucho más
A final de mes nos liquidarán en la nómina el sueldo base más los diferentes complementos. Entre ellos encontraremos los recibidos por:
• Las horas extraordinarias realizadas.
• Las horas complementarias (en los contratos a tiempo parcial).
• Las gratificaciones extraordinarias.
• Las retribuciones por incentivos como, por ejemplo, el sueldo variable por alcanzar objetivos o la paga de beneficios.
• Complementos por las condiciones del trabajo como, por ejemplo, la nocturnidad o la penosidad.
• Complementos por las circunstancias del trabajador como, por ejemplo, la antigüedad o la titulación.
A estas cantidades habrá que restar los pagos a Hacienda por retenciones e ingresos a cuenta y a la Seguridad Social por las cotizaciones.
Además de lo que nos paguen, también podemos recibir otras retribuciones en especie, como los tickets restaurante, por ejemplo. Y, en algunos casos, puede que nos paguen por conceptos que no sean el sueldo del mes como, por ejemplo, una indemnización o el reembolso de suplidos que debe costear la empresa, pero hemos pagado nosotros.
Además, existen aportaciones de la empresa que no recibimos nosotros y que no van destinadas a la Seguridad Social ni a la Hacienda Pública. El caso más habitual es el de las aportaciones a planes de pensiones u otros tipos de sistemas de previsión social como, por ejemplo, los planes de previsión social empresarial.
¿Qué parte se lleva Hacienda?
Los sueldos están sujetos al IRPF como rendimientos del trabajo. Todos los años debemos declararlos cuando comience el período de la Renta. Sin embargo, no se paga de golpe todo el impuesto correspondiente, sino que en cada nómina se adelanta una parte a través de las retenciones.
Los ingresos a cuenta se satisfacen por el pago de una renta en especie. Si la empresa no descuenta ese ingreso a cuenta, cuando efectuemos la declaración, deberemos declarar la valoración del bien o servicio recibido más el ingreso a cuenta.
Por las retribuciones dinerarias se efectúan retenciones. La cuantía que se retiene viene determinada por un conjunto de factores como, entre otros, los siguientes:
• La cuantía del sueldo.
• El estado civil.
• Si el cónyuge obtiene rentas por más de 1.500 euros o no.
• El número de hijos.
• La duración del contrato.
• El hecho de que se trabaje en Ceuta o Melilla.
Para el cálculo de las retenciones, la Agencia Tributaria dispone de una aplicación para determinar cuánto nos adelantará nuestra empresa por este concepto en función de nuestras circunstancias personales.
La parte que se destina a la Seguridad Social
El desarrollo de un trabajo exige asimismo cotizar a la Seguridad Social. El trabajador paga una parte de la cuota y otra, la más importante, la satisface la empresa. Ambas las ingresa la empresa en la Seguridad Social.
Existen diversas categorías por las que se cotiza a la Seguridad Social. La que supone una cantidad mayor son las contingencias comunes. Otorga cobertura para los casos en los que el trabajador no pueda trabajar por encontrarse temporalmente incapacitado para ello por una enfermedad o accidente sin relación con su trabajo. Adicionalmente da cobertura para otros supuestos como:
• La maternidad.
• El riesgo durante el embarazo.
• La paternidad.
• La jubilación.
• La viudedad.
• La orfandad.
• La incapacidad permanente por una causa no laboral.
Además, hay que cotizar por las contingencias profesionales (enfermedades o accidentes de origen profesional que nos impidan trabajar), por desempleo, formación profesional y el pago al FOGASA. De estas cotizaciones, la empresa paga una cantidad mayor a la que percibe el trabajador. La diferencia surge por distintos pagos que tanto la empresa como el trabajador deben hacer para satisfacer sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, pero también por el hecho de que la empresa financie prestaciones que vayamos a recibir en un futuro.
El tipo de cotización correspondiente, tanto la que se satisface a cargo del trabajador como de la empresa, se aplica sobre la base de cotización, que tiene en cuenta la remuneración del asalariado, la parte prorrateada de las pagas extras y los pagos en especie si los hay. La Seguridad Social dispone en su portal de todos los tipos que se aplican en función del concepto.