¿Puedo tener baja médica como autónomo? Tus coberturas
Si echásemos una mirada muy rápida a las estadísticas de la Seguridad Social, podría parecer que los autónomos disfrutan de una salud de hierro comparada con los asalariados. Mientras que dos de cada diez trabajadores por cuenta ajena pide una baja al mes, en el caso de los autónomos apenas llega a la mitad.
Y la razón no suele ser tanto no tener derecho a la prestación, sino la cuantía de la misma, que generalmente no compensa los ingresos que dejan de percibir. De hecho, las bajas de los autónomos se producen principalmente en dolencias más importantes que obligan generalmente a tiempos más largos de recuperación que, además, se suelen recortar. Pero para entender esta realidad hay que comprender el proceso y los pasos que tiene que realizar el autónomo para solicitar la baja.
¿Cuándo se puede solicitar?
El trabajador autónomo puede solicitar la prestación por incapacidad temporal (IT), más conocida como la baja médica, por dos razones: por enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes) y por enfermedad profesional o accidente laboral (contingencias profesionales).
Estos dos motivos también generan diferencias en la hora de cobrar la prestación por estos conceptos, que depende de la base de cotización del autónomo y el tipo de baja:
- Para enfermedades comunes y accidentes no laborales, se percibe el 60% de la base del mes anterior a partir del cuarto día (los 4 primeros no dan derecho a la misma). Y a partir del vigésimo día y hasta el momento del alta, el importe sube hasta el 75%.
- En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, la cual es voluntaria.
¿Quién tiene derecho a solicitar la prestación?
Para tener derecho al subsidio es necesario tener cotizado un periodo mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud. Este límite deja de aplicarse en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral que no requiere un periodo mínimo de cotización.
La cotización por contingencias comunes es obligatoria desde 2007 para los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En cambio, la cobertura por accidentes laborales y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, salvo para ciertos grupos de autónomos, como los económicamente dependientes o los que desarrollen una actividad de alto riesgo.
Además, el autónomo tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos, continuar pagando sus cuotas durante el periodo de baja y estar al corriente con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el subsidio, hay que rellenar la solicitud y presentarla a la Mutua de enfermedad y accidentes en la que esté adherido el autónomo. Además, hay que presentar el justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses, los partes médicos de baja y la declaración de situación de actividad donde el trabajador especifique si su actividad va a cerrar, temporal o permanentemente, o, si así lo ha decidido, quién gestionará su negocio durante el periodo de baja.
La prestación acaba cuando se agota el plazo máximo establecido (un año, prolongable seis meses más), se recibe el alta o no se acude a los reconocimientos médicos obligatorios.
Diferencias económicas
La escasa cuantía de la prestación es la razón principal que no anima a los autónomos a solicitar la baja por enfermedad. La mayoría de los autónomos (más del 86%) cotiza por la base mínima, que para 2016 apenas supera los 885 euros. Esto da como resultado una prestación que se sitúa en unos 530 euros el primer mes y 660 euros mensuales cuando se perciba el 75% de la cotización. Teniendo en cuenta que hay que pagar unos 270 euros de cuota de autónomos todos los meses, quedan 260 euros si se recibe el 60% y menos de 300 euros cuando se cobra el 75%.
Las alternativas son o pagar más en la cotización, lo que no solo mejora la cobertura por enfermedad, sino también algunas prestaciones futuras como la pensión de jubilación. Otra opción es usar productos privados como seguros para autónomos, con una indemnización económica en caso de hospitalización o baja médica, y, por supuesto, combinar ambas. Todo con el objetivo de la mejor protección para el trabajador por cuenta ajena.