Ampliación del permiso de paternidad: lo que debes saber
El pasado 1 de enero de 2017 entró en vigor la ampliación del permiso por paternidad de dos a cuatro semanas. Se trata de una medida que ya se contemplaba en el año 2011, pero que no ha sido hasta seis años después cuando finalmente ha podido ver la luz. En este post te contamos todos los detalles de este nuevo permiso.
¿Qué es el permiso por paternidad?
Cuando se produce el nacimiento de un hijo, tanto el padre como la madre tienen derecho a un permiso retribuido si se encuentran trabajando. Es un tiempo durante el cual no se acude al puesto de trabajo y, sin embargo, se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo.
No se trata de una ayuda económica por el hecho de ser padre o madre, sino más bien un permiso retribuido. Es decir, permite unas semanas de descanso sin dejar de cobrar el sueldo.
¿Cuánto dura el permiso por paternidad?
El permiso no dura lo mismo para la madre que para el padre; así, mientras ella tiene derecho a 16 semanas con carácter general por parto, el padre podrá disfrutar ahora de un permiso de 28 días, dos semanas más que lo establecido hasta el 1 de enero de 2017.
Este aumento en el permiso por paternidad supone, además, equiparar en número de días de permiso todos los supuestos. Es decir, los padres disfrutarán de 28 días con independencia de que la familia sea o no numerosa y de que exista alguna persona con discapacidad (supuestos que antes daban derecho a un permiso mayor)
Además de a causa de los nacimientos, el trabajador puede disfrutar del permiso por paternidad cuando haya adopción o acogimiento. En estos casos, sin embargo, los progenitores deberán decidir quién disfruta del permiso de paternidad si ambos están trabajando, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, en cuyo caso deberá ser el otro progenitor quien disfrutará del permiso.
¿Quién puede disfrutar del mes de permiso?
Todos los trabajadores podrán disfrutar del permiso, sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, empleados del hogar, etc, siempre y cuando cumplan con los siguientes dos requisitos:
-
Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
-
Tener cubierto un período de cotización mínimo de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
¿Cómo se presenta la solicitud?
El nuevo permiso por paternidad se presenta del mismo modo que se hacía antes, es decir, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, de dos formas posibles:
-
A través de Internet, registrándose en el portal web "Tu Seguridad Social".
-
Presentando la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS, la opción más habitual.
El impreso por paternidad es el mismo que por maternidad, y hay que adjuntar la documentación habitual: libro de familia o Certificado del hijo en el Registro Civil en caso de nacimiento o resolución judicial en caso de adopción o acogimiento y DNI o documento acreditativo.