¿Puedo recuperar mi plan de pensiones antes de jubilarme?

La sostenibilidad futura del sistema de pensiones está en entredicho. Nadie sabe con exactitud si los futuros pensionistas llegarán a recibir una prestación pública tal y como está diseñada en la actualidad y, en cualquier caso, si servirá para cubrir sus necesidades. Por esta razón, cada vez son más quienes recomiendan complementar esta pensión con ahorro privado a través de los múltiples instrumentos que en la actualidad existen para tal fin, como los planes de pensiones.

Sin embargo, a día de hoy hay muchas personas que ven los planes de pensiones como un instrumento bastante alejado de sus necesidades, debido en especial a su elevada iliquidez. ​La imposibilidad de disponer de nuestro capital antes del momento de nuestra jubilación, por una invalidez o por enfermedad grave, son hándicaps demasiado grandes para muchas personas, que no saben cuándo y en qué circunstancias van a necesitar su dinero. No obstante, existen determinados supuestos que nos permiten disponer de nuestro dinero de retirarnos de manera definitiva del mundo laboral.

Por desempleo de larga duración

Si nos encontramos en una situación de desempleo de larga duración, podremos rescatar el dinero de nuestro plan de pensiones, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos previos:

  • ​​Encontrarnos en situación legal de desempleo​.

  • No tener derecho a ningún tipo de prestación o haberla agotado en el momento de retirar los derechos consolidados del plan de pensiones, incluido el subsidio de 400 euros.

  • Estar dado de alta como demandante de empleo en el servicio público correspondiente en el momento de solicitar el rescate del dinero del plan de pensiones.

​​Los trabajadores autónomos tendrán que cumplir el punto segundo y el punto tercero para poder acceder a esta posibilidad.

 

Ventana de liquidez a los diez años

La reforma fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, introdujo un supuesto gracias al cual el partícipe de un plan de pensiones puede retirar los derechos consolidados de su plan de pensiones una vez transcurridos diez años desde la primera aportación, sin necesidad de justificar el motivo. En cualquier caso, ​​​​esta posibilidad se podrá hacer efectiva por primera vez a partir del 1 de enero de de 2025, incluso para aquellas aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2015 .

Esta ventana de liquidez se aplicará no solo a los planes de pensiones, sino también al resto de productos de previsión social con la excepción de los seguros colectivos. 

Esta opción ​servirá para dotar de una cierta liquidez a los planes de pensiones, lo que sin duda servirá para incentivar su contratación entre el público más joven, un colectivo que ve su jubilación todavía lejana y son reacios a invertir en estos productos de previsión social.

En definitiva, estas dos alternativas son los dos únicos supuestos que dan dere​cho a retirar los derechos consolidados de un plan de pensiones antes del momento de nuestra retirada definitiva del mundo laboral, bien sea porque nos jubilamos, por culpa de una invalidez o de una enfermedad grave.