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El Blog de Nationale-Nederlanden

​​​​Se trata de una situación muy habitual en todas las empresas: un trabajador se ve obligado a dejar de trabajar de forma temporal por sufrir algún tipo de incapacidad. Al cabo de un tiempo, una vez sometido al tratamiento prescrito por el especialista, vuelve a su puesto de trabajo en plenas facultades. 

​Desde hace mucho tiempo, los movimientos migratorios entre países son un fenómeno relativamente habitual. Con la crisis, el éxodo de inmigrantes en busca de mejores oportunidades personales y profesionales se ha intensificado, con especial incidencia en España, donde más de dos millones de personas han decidido hacer las maletas a diferentes destinos de la geografía mundial.

​​​​El futuro de las pensiones preocupa a los españoles porque existen dudas sobre la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Una de las alternativas propuestas es financiar una parte de la Seguridad Social mediante impuestos.

La comercialización de seguros ha pivotado sobre diversos canales a lo largo de la historia. En cada momento, la comercialización de los seguros ha sabido adaptarse a las circunstancias particulares de los lugares, momentos históricos y de las propias circunstancias particulares de sus clientes​.

​En la actualidad, la mayoría de personas que tienen un trabajo por cuenta propia cumplen con sus obligaciones tributarias dán​dose de alta como autónomos, es decir, como personas físicas. Sin embargo, no todas saben que existe una opción a través de la cual pueden tributar como sociedades, es decir, como personas jurídicas, pudiendo acogerse a un régimen que, en ciertos aspectos, es más beneficioso. Se trata de las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada (SLU).

Cuando trabajamos, estamos aportando recursos económicos al sistema de Seguridad Social para pagar las prestaciones de los trabajadores pasivos en la actualidad, con el objetivo de recibir una prestación futura cuando no tengamos la capacidad para trabajar, bien sea temporal (por ejemplo, por una baja médica o una situación de desempleo) o permanentemente (incapacidad​​ total o jubilación). 

Ante la difícil situación en la que se encuentran los diferentes sistemas de pensiones europeos en la actualidad, la mayoría de países están en la fase de redefinición y ajuste de sus sistemas de previsión a las nuevas realidades sociales. Los retos a los que se enfrentan son importantes: el continuo envejecimiento de la población provocará un aumento de la población beneficiaria de las pensiones y una disminución notable de los trabajadores que con sus cotizaciones contribuyen a la sostenibilidad del sistema. 

65 años. Esta es la edad a partir de la cual un trabajador puede acceder a la pensión de jubilación, siempre y cuando el trabajador haya cotizado durante un período mínimo (en 2016, asciende a 36 años o más y, como mínimo, dos de ellos deben incluirse entre los inmediatamente anteriores a la jubilación). Desde 2013, tanto la edad exigida para ac​ceder a la jubilación como el periodo mínimo de cotización irán aumentando de forma progresiva hasta que, en 2027, alcanzarán los 67 y 38 años y seis meses, respectivamente.​

​La decisión de jubilarse o no para un autónomo no es tarea sencilla. La razón principal es puramente económica. La pensión media del trabajador autónomo en 2017 era de 708,55 euros, un 40% menos que lo que perciben de media (1.205,23) un jubilado asalariado. La razón está en lo que estos trabajadores pagan mensualmente como cotización a la Seguridad Social. Para muchos, esta cotización que el trabajador abona en su totalidad (en el caso del trabajador asalariado, es la empresa quien asume la mayor parte) es elevada, lo que lleva a que se opte por la base de cotización mínima. El 86% de los autónomos cotiza por la base mínima, es decir, para tener unos derechos económicos de 919,20 euros al mes (base de cotización mínima de 2017), por la que tendrán que pagar una cuota mensual de poco más de 274 euros mensuales. Este porcentaje de cotizantes de base mínima se dispara hasta el 90% para lo que llevan menos de 5 años dados de alta y para aquellos autónomos menores de 50 años.